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Documento BOE-A-1997-2222

Orden de 30 de enero de 1997 por la que se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1997, páginas 3455 a 3457 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1997-2222

TEXTO ORIGINAL

Se convoca concurso para provisión de destinos en el Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:

I. Plazas vacantes a proveer exclusivamente por Fiscales

de la segunda categoría

Fiscalía ante el Tribunal Constitucional: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Nacional: Una plaza de Fiscal.

II. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda

o tercera categorías

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Algeciras de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ávila: Una plaza de Teniente Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Adscripción Permanente de Alcalá de Henares de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Valenciana

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Fiscal.

III. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera

categoría

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Motril de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Un plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Cinco plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Marbella de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Un plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Adscripción Permanente de Alcañiz de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Canarias

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Adscripción Permanente de Laredo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Un plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Torrelavega de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Un plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Adscripción Permanente de Manzanares de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ávila: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Mérida de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Badalona de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Granollers de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Sabadell de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Sant Feliu de Llobregat de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Terrassa de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Adscripción Permanente de Zafra de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Galicia

Adscripción Permanente de Santiago de Compostela de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Dos plazas de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Orense: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Vigo de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Cuatro plazas de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de Madrid

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Tres plazas de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Getafe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Adscripción Permanente de Cartagena de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Valenciana

Adscripción Permanente de Elx de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Una plaza de Abogado Fiscal.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Una plaza de Abogado Fiscal.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Bergara de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza de Abogado Fiscal.

IV. Plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera

categoría reasignadas por Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero

Comunidad Autónoma de Andalucía

Adscripción Permanente de Úbeda de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén: Una plaza de Abogado Fiscal.

Adscripción Permanente de Osuna de la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de Abogado Fiscal.

El concurso se sujetará a las siguientes bases:

Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas a la Ministra de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, se presentará ante este último dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña en el anexo, los solicitantes consignarán:

a) Nombre, apellidos, categoría en la carrera, antigüedad, cargo que desempeñan, con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión de los mismos.

b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de prelación según sus preferencias.

c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos a que aspiren, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establecen los artículos 57 y 58 de la Ley 50/1981.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos establecidos para cada caso.

b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados mientras subsistan las causas que determinaron el traslado.

c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos.

d) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.

Cuarta.-No podrán concursar a las plazas incluidas en los apartados I (plazas vacantes a proveer exclusivamente por Fiscales de la segunda categoría); II (plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías), y III (plazas vacantes a proveer por Fiscales de la tercera categoría), los miembros del Ministerio Fiscal que llevasen destinadoa menos de un año en plaza a la que hubiesen accedido voluntariamente.

Quinta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias, comunicarán al Fiscal general del Estado, telegráficamente el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.

Sexta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los nombramientos que procedan, a la que acompañarán tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.

Séptima.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 50/1981.

Octava.-De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 298/1996, de 23 de febrero, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, a los Abogados Fiscales reasignados en plazas relacionadas en el artículo 5 del citado Real Decreto y que ejercitaron el derecho de opción a continuar en el destino que venían desempeñando, se les adjudicará de forma automática en la resolución del presente concurso, una plaza de las ofertadas en su Fiscalía, de idéntica categoría a la plaza reasignada que ocupaban, siempre que no fuese cubierta por otro peticionario con mayor antigüedad en el escalafón.

Novena.-En aplicación de lo establecido en la regla 4.ª de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, las plazas incluidas en el apartado II (plazas vacantes a proveer por Fiscales de la segunda o tercera categorías), que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.

Madrid, 30 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

(ANEXO OMITIDO)

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