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Documento BOE-A-1997-22385

Orden de 15 de octubre de 1997 por la que se establece el procedimiento de devolución de los fondos entregados por la Organización Internacional del Cacao procedentes de la liquidación de la reserva de estabilización prevista en los Convenios Internacionales de 1980 y 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1997, páginas 30655 a 30657 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-22385

TEXTO ORIGINAL

En los sucesivos Convenios Internacionales del Cacao de 1972, 1975, 1980 y 1986 se preveía la constitución de una reserva de estabilización que tenía por finalidad asegurar el equilibrio entre la oferta y la demanda y evitar fluctuaciones en el mercado internacional del cacao a cuyo efecto adquiría y mantenía cacao en grano.

Para financiar las operaciones de la reservas de estabilización, la Organización Internacional del Cacao percibió desde 1973 ingresos regulares en forma de contribuciones por los Estados signatarios de los Convenios referidos que consistían en un montante fijo por tonelada de cacao en grano que se hacía efectiva por una sola vez al realizar operaciones de importación o exportación.

En este sentido, las contribuciones aportadas por España fueron satisfechas por los operadores comerciales a través de la presentación de un certificado de contribución antes de proceder a la importación y se ingre saban en una cuenta bancaria administrada sucesivamente por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, la Dirección General del SENPA y, desde 1998, por la Dirección General de Comercio Exterior. A su vez, el montante de esos pagos eran transferidos a la Organización Internacional del Cacao.

El Consejo Internacional del Cacao en su trigésima novena reunión, celebrada en marzo de 1990, acordó suspender esta contribución a la reserva de estabilización a partir del 15 de abril. Asimismo, y en la medida en que el nuevo Convenio Internacional del Cacao de 1993 no iba ya a contemplar este tipo de intervención directa en el mercado, el Consejo decidió, por una parte, en su reunión ordinaria número cuarenta y seis de septiembre de 1993, aprobar el Reglamento para la liquidación de la reserva de estabilización, y, por otra, en su decimoctava reunión extraordinaria (Convenio de 1986), celebrada en septiembre de 1994, aprobar la distribución del producto de la liquidación de la reserva de estabilización, sobre la base del anexo II del documento ICC/49/7, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2.c) del Convenio de 1986 (prorrogado).

De los datos facilitados por la Organización Internacional del Cacao, durante el período comprendido entre los años cacaoteros 1981-1982 y el año 1989-1990, el importe global de contribuciones satisfecho por España fue de 1.412.087,47 dólares de Estados Unidos, que corresponden a un volumen de importación de cacao en grano o productos de cacao de 43.872,09 toneladas métricas. En razón de esta cantidad, se ha atribuido a España un coeficiente de reparto de un 0,48 por 100 del producto de la liquidación de la reserva.

Solicitado dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado sobre la naturaleza pública o privada de los fondos procedentes de la liquidación de la reserva de estabilización, fue emitido, señalando que, si bien, los recursos con los que se nutría dicha reserva tenían naturaleza jurídico-pública atendiendo al sujeto que los percibía, el medio por el cual se allegaban y la finalidad a la que se destinaba; los fondos procedentes de la liquidación de dicha reserva no tienen la condición de ingresos o recurso público, sino que la Administración tiene sobre ellos una titularidad formal y provisional y, en consecuencia, deben revertir a los agentes que tuvieron que satisfacer la contribución impuesta sobre las importaciones de cacao.

Asimismo, se indicaba que, ante la práctica imposibilidad de identificar con la necesaria exactitud a la totalidad de los importadores y de calcular la proporción en que cada uno de ellos contribuyó, se efectúe la restitución a favor del sector globalmente considerado.

Sobre la base de este dictamen se hace necesario instrumentar un procedimiento para la distribución de los fondos en el que, primeramente, se trate de identificar a los agentes que realizaron las aportaciones para efectuar a su favor la restitución y acordar la entrega de remanentes a las Asociaciones correspondientes para financiar proyectos de interés para el sector industrial del cacao.

En su virtud, dispongo:

Primero.-La devolución de los fondos procedentes de la liquidación de la reserva de la estabilización contemplada en los sucesivos Convenios Internacionales del Cacao se realizará a favor de los operadores económicos que, como consecuencia de realizar importaciones de cacao, tuvieron que satisfacer la contribución impuesta para dichas operaciones en el período comprendido entre la entrada en vigor del Convenio Internacional del Cacao de 1980 y el 15 de abril de 1990.

La actuación de la Administración se limitará a constatar la realidad de las aportaciones satisfechas por cada importador y, en consecuencia, su derecho a la devolución.

Segundo.-Con el fin de identificar con la debida exactitud a los operadores económicos que hicieron efectiva la contribución a dicha reserva por operaciones de importación según los Convenios Internacionales del Cacao de 1980 y 1986, así como determinar la proporción en que se contribuyó respectivamente, se abre, por un período de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden, convocatoria pública para la presentación de las solicitudes individualizadas de devolución.

Las solicitudes, en forma de instancia razonada, se dirigirán al Director general de Comercio Exterior (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid) y podrán presentarse en cualesquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes deberán contener el nombre o la razón social de los solicitantes, con indicación del domicilio o dirección de la sede social, número de identificación fiscal, fecha de constitución, nombre y apellidos de los Administradores, Gerentes y cuantas personas tengan reconocida capacidad de representación, cantidades importadas y los años en que se realizaron, indicación de la cuenta bancaria (número, banco y dirección) dispuesta por la persona física o jurídica para la percepción de los fondos, firma y fecha.

Se acompañará como documentación acreditativa los poderes para actuar en nombre de la sociedad debidamente actualizados, certificación de contribución y/o documentos de control de las importaciones realizadas, resguardo bancario justificativo de los ingresos efectuados o certificación emitada por entidad bancaria refrendada notarialmente de los ingresos o transferencias efectuadas a favor del SENPA-CAT y, posteriormente, SOIVRE por importaciones de cacao al amparo de los certificados ICC.

Tercero.-La Dirección General de Comercio Exterior, una vez recibida la documentación, abrirá un expediente a cada firma peticionaria y contrastará los datos aportados con los existentes en su archivos.

No obstante, ante la imposibilidad material de la Administración de obtener la documentación completa, debido al tiempo transcurrido y a los cambios de los órganos encargados de la tramitación de la contribución al Fondo de Estabilización, serán los interesados principalmente quienes aporten la documentación acreditativa de su contribución.

Una vez instruidos los expedientes, el procedimiento finalizará mediante resolución del Director general de devolución de fondos.

Se podrán rechazar motivadamente aquellas solicitudes cuya verificación resultara insuficiente.

En todo caso, el procedimiento de devolución se ajustará a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.-Si transcurrido un año desde la fecha de apertura de la convocatoria pública contemplada en el apartado segundo resultase remanente por no haber sido factible la correspondencia exacta de los sujetos perceptores y las contribuciones satisfechas, se pasará a la fase siguiente.

Se anunciará, por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior, una nueva convocatoria pública con el fin de acordar un reparto global del saldo resultante para su destino a proyectos que tengan como finalidad el estudio del cacao, la mejora de la producción o la promoción genérica del cacao y derivados.

Para ello, las Asociaciones que formen parte integrante del sector industrial del cacao y que puedan acometer dicho proyectos, remitirán a la Dirección General de Comercio Exterior su solicitud de participación acompañando una Memoria detallada de los planes a desarrollar, especificando el presupuesto de los mismos, así como los previsibles beneficios hacia el sector.

En todo caso, será requisito imprescindible asumir el compromiso de ofrecer suficientes garantías de la correcta utilización las cantidades que vayan a percibir de acuerdo con la realización de las diferentes fases del proyecto/s.

Los criterios de reparto entre los peticionarios atenderán, entre otros, a los relativos a la idoneidad del proyecto o proyectos presentados y la mayor implantación de la Asociación en el sector del cacao.

Las solicitudes presentadas se resolverán por resolución de la Dirección General de Comercio Exterior, entendiéndose desestimadas aquellas que no hubiesen sido expresamente resueltas en un plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Quinto.-Se constituirá, adscrita a la Dirección General de Comercio Exterior, una Comisión Gestora presidida por el Director General de Comercio Exterior e integrada por los siguientes Vocales: Un representante de dicha Dirección General con rango de Subdirector general, el Interventor Delegado, un representante de la Dirección General de Promoción del Instituto Español de Comercio Exterior con categoría de Jefe de División y el Abogado del Estado-Jefe del Servicio Jurídico del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes.

Los Vocales serán nombrados por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Interventor Delegado y el Abogado del Estado actuarán con voz pero sin voto.

Podrá proponerse la incorporación, temporal o permanente, de representantes del sector, en número no superior a tres, nombrados por las Asociaciones más representativas de las empresas del sector que asistirán con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Comisión Gestora, a la que asistirá con voz pero sin voto, un Consejero Técnico de la Dirección General de Comercio Exterior nombrado por el Presidente de dicha Comisión.

Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, al Secretario de la Comisión Gestora le corresponde:

a) Preparar, bajo la supervisión del Presidente de la Comisión, para el estudio por ésta, la documentación aportada por los interesados en su solicitud, así como la existente al respecto en los archivos de la Administración. b) Proponer a la Comisión, para su aprobación, la convocatoria pública a que se alude en el apartado cuarto de esta Orden y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-La Comisión Gestora tendrá las siguientes funciones:

a) Estudiar e informar sobre la pertinencia de las solicitudes presentadas.

b) Realizar las actuaciones necesarias para expedir los correspondientes libramientos de pago.

c) Recabar de los interesados todo la información necesaria a los efectos establecidos en la presente Orden y, en particular, sobre la situación y correcta utilización de los fondos entregados.

d) Promover las acciones necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de las condiciones a que se sujeta la asignación de fondos.

La Comisión Gestora, atendiendo a los criterios establecidos en los apartados anteriores, elevará propuesta de resolución al Director general de Comercio Exterior.

En lo dispuesto en estos dos últimos apartados se aplicará el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-El funcionamiento de la Comisión Gestora no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Departamento.

Octavo.-La Comisión Gestora quedará extinguida una vez conseguidos los fines para los que fue creada.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de octubre de 1997.

DE RATO Y FIGAREDO

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