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Documento BOE-A-1997-22480

Acuerdo de 15 de octubre de 1997, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se hace público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre, por el que se modifican las normas de reparto de asuntos vigentes en las Secciones de la Sala de lo Penal de dicha Audiencia, con motivo de la constitución y entrada en funcionamiento de la Sección Cuarta.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30794 a 30794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1997-22480

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 15 de octubre de 1997, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 1997, adoptado en virtud de lo dispuesto en el artículo 152.1.1.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 27.1 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, del siguiente tenor literal:

«La entrada en funcionamiento, el próximo día 22 de septiembre de 1997, de la Sección Cuarta de lo Penal obliga a reformar las actuales normas de reparto.

Se reputa como criterio más sencillo, para evitar perturbaciones, el de conservación, en la medida de lo posible, de las actuales normas; al que debe añadirse el de distribución igualitaria del trabajo. Lo que lleva a establecer las siguientes normas:

Respecto a los asuntos que ingresen en los Juzgados Centrales de Instrucción a partir del 22 de septiembre de 1997, corresponderán a la Sección Primera los del Juzgado 1 y los impares del Juzgado 6; a la Segunda, los del Juzgado 2 y los impares del Juzgado 3; a la Tercera, los del Juzga do 4 y los pares del Juzgado 3, y a la Cuarta, los del Juzgado 5 y los pares del Juzgado 6.

Como posiblemente la Sección Cuarta no tendrá ocupación en los procesos ordinarios y abreviados, así repartidos, hasta pasados varios meses, se hace necesario establecer una norma complementaria y transitoria, a fin de que la entrada en funcionamiento de la Sección Cuarta mejore de inmediato la situación de las Secciones Segunda y Tercera, en orden a la celeridad en la celebración de los juicios orales (la Primera cuenta con un equipo de apoyo). En consecuencia, se establece que la Sección Cuarta se haga cargo de los procesos ordinarios y abreviados que, en fecha 10 de septiembre de 1997, estén pendientes, superados ya los trámites anteriores, de los de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral, continuando los procedimientos hasta la total ejecución.»

Madrid, 15 de octubre de 1997.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 15/10/1997
  • Fecha de publicación: 24/10/1997
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Juzgados Centrales de Instrucción
  • Reparto de asuntos

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