Visto el expediente de indulto de don Constantino Álvarez López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, en sentencia de fecha 4 de octubre de 1995, como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones y daños, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y privación del permiso de conducir durante seis meses, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
Vengo en conmutar a don Constantino Álvarez López la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de cien días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 2.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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