Visto el expediente de indulto de don José Antonio Gago Lorido, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Móstoles, en sentencia de fecha 28 de abril de 1995, como autor de un delito continuado de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de cinco meses de arresto mayor y privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo por un año y delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
Vengo en indultar a don José Antonio Gago Lorido la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga una cuarta parte de las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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