Visto el expediente de indulto de don Félix Ibaseta Cabañas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1995, como autor de un delito de lesiones, a la pena de un año y un día de prisión menor, y una falta de lesiones, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,
Vengo en indultar a don Félix Ibaseta Cabañas de la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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