En el recurso contencioso-administrativo número 1.896/1987, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Bilbao Editorial, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1986 y 20 de noviembre de 1987, se ha dictado, con fecha 15 de marzo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1986, debemos declarar y declaramos ser ajustada a Derecho la Resolución recurrida; sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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