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Documento BOE-A-1997-22510

Resolución de 2 de octubre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los Cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar (segundo nivel), a impartir por el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol, dependiente de la Consejería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30799 a 30800 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-22510

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la Directora general de Formación Pesquera e Investigación, doña Ana María Gallego Castro, en representación del Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol, en solicitud de homologación de dicho centro, para impartir Cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar, segundo nivel.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.-Homologar los Cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar, segundo nivel, a impartir por el Aula de Seguridad y Salvamento de Ferrol.

Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima supervisará cada uno de los cursos impartidos, para comprobar que el desarrollo de los mismos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados. Para lo cual el centro notificará con quince días de antelación cada curso que pretenda realizar.

Tercero.-Al personal marítimo que supere dichos cursos le será expedido por esta Dirección General el oportuno certificado, que le permitirá el enrolamiento en cualquier clase de buque mercante o pesca. Dicha cer tificación se expedirá a la vista de las actas emitidas por el centro de formación en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica, establecida en la Orden de 31 de julio de 1992.

El centro de formación enviará, a la Subdirección General de Inspección Marítima, en un plazo máximo de diez días desde la finalización del curso, el acta del mismo.

Cuarto.-El personal que participe en los cursos deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales contratado por el Aula de Seguridad y Salvamento.

Madrid, 2 de octubre de 1997.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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