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Documento BOE-A-1997-22526

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Maestro Ávila y Santa Teresa», de Almodóvar del Campo (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30806 a 30806 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22526

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Cayetano Fúnez Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Maestro Ávila y Santa Teresa», de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Maestro Ávila y Santa Teresa», de Almodóvar del Campo (Ciudad Real), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Maestro Ávila y Santa Teresa». Titular: Maestro Ávila y Santa Teresa, Sociedad Cooperativa Limitada. Domicilio: Paseo de Carmelitas, número 5. Localidad: Almodóvar del Campo. Municipio: Almodóvar del Campo. Provincia: Ciudad Real. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Maestro Ávila y Santa Teresa». Titular: Maestro Ávila y Santa Teresa, Sociedad Cooperativa Limitada. Domicilio: Paseo de Carmelitas, número 5. Localidad: Almodóvar del Campo. Municipio: Almodóvar del Campo. Provincia: Ciudad Real. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Maestro Ávila y Santa Teresa». Titular: Maestro Ávila y Santa Teresa, Sociedad Cooperativa Limitada. Domicilio: Paseo de Carmelitas, número 5. Localidad: Almodóvar del Campo. Municipio: Almodóvar del Campo. Provincia: Ciudad Real. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Maestro Ávila y Santa Teresa» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades de segundo ciclo y 85 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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