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Documento BOE-A-1997-22530

Orden de 26 de septiembre de 1997 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Don Bosco», de Villamuriel de Cerrato (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30808 a 30808 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22530

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Higinio Martínez Crespo, representante del centro privado de Educación Secundaria denominado «Don Bosco», de Villamuriel de Cerrato (Palencia), en relación con la modificación de la autorización del mencionado centro, por reducción de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos formativos de Grado Medio y de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Formación Profesional Específica,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Don Bosco», de Villamuriel de Cerrato (Palencia), por reducción de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria e implantación de ciclos formativos de Grado Medio, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Don Bosco».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Urbanización «Virgen del Milagro», sin número.

Localidad: Villamuriel de Cerrato.

Municipio: Villamuriel de Cerrato.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Ciclos formativos de Grado Medio:

Equipos electrónicos de consumo. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Carrocería. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Electromecánica de vehículos. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica que a continuación se relaciona:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Don Bosco».

Titular: Congregación Salesiana.

Domicilio: Urbanización «Virgen del Milagro», sin número.

Localidad: Villamuriel de Cerrato.

Municipio: Villamuriel de Cerrato.

Provincia: Palencia.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos formativos de Grado Superior:

Automoción. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Administración de sistemas informáticos. Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Tercero.-El centro de Formación Profesional Específica que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Con carácter previo al comienzo de las actividades académicas de los centros, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia deberá comprobar que el equipamiento correspondiente a los ciclos formativos de Grados Medio y Superior se adecuan a lo establecido en el anexo de la Resolución de la Dirección General de Centro Educativos de 6 de marzo de 1997, por la que se reconocía la procedencia de suscribir concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria.

Quinto.-Antes del comienzo de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Palencia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros.

Sexto.-Provisionalmente y hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos que por la presente Orden se autorizan, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, se podrán seguir impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional autorizadas en su día. Dichas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se produzca la implantación de los ciclos formativos de Grados Medio y Superior.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de septiembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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