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Documento BOE-A-1997-22537

Orden de 21 de octubre de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia Estatal la denominada «Fundación Fénix».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30812 a 30812 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22537

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Fénix», instituida y domiciliada en Málaga, calle Victoria Mérida y Piret, número 4, duodécimo, segundo.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Antonio Javier Navas Millán, en su propio nombre y derecho, manifestando ser el Presidente del Consejo de Administración de la entidad «Inversiones Fénix, Sociedad Anónima», se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, con residencia en Málaga, don Vicente José Castillo Tamarit, el día 24 de junio de 1997.

Segundo.-La «Fundación Fénix» tiene por objeto la creación, desarrollo y ejecución de actividades culturales, docentes, formativas e investigadoras, así como las actividades de carácter social conexas con las anteriores. Con carácter enunciativo y no limitativo, podrá realizar entre otras, las siguientes actividades: Patrocinar y fomentar la edición de facsímiles de códices; la creación de foros culturales; la creación, mantenimiento y ampliación continua de un museo dedicado al códice facsímil, a su investigación y conservación; la creación, mantenimiento y ampliación continua de una biblioteca general; la realización por sí misma, o por terceras instituciones de conferencias, exposiciones e investigaciones sobre temas culturales y/o científicos; la convocatoria, gestión y realización de premios a las mejores ediciones de libros, premios literarios de poesía, novela, investigación y cualesquiera otros que considere convenientes. Junto a las anteriores actividades podrá aprobar el Patronato, la realización de cualesquiera otras conectadas con los fines generales o particulares que le sirven de fundamento, con ámbito local, autonómico o nacional.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.496.552 pesetas, desembolsado de la manera siguiente: La cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación y una serie de obras y códices valorados por las empresas «Scriptorium Ediciones Limitadas, Sociedad Limitada» y «Ediciones Grial, Sociedad Limitada», en 3.496.552 pesetas, cuyas certificaciones constan en el acta de constitución.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Antonio Javier Navas Millán; Vocales, don Antonio Maldonado Prado y don José Luis Pérez Martín, y Secretario no patrono, don Ricardo Martín Vallejo, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Fénix» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada de Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Com petencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones de régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura, estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Fénix», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Victoria Mérida y Piret, número 4, duodécimo segundo, así como el Patronato cuya composición figura en el número 4 de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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