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Documento BOE-A-1997-22543

Resolución de 22 de septiembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la addenda 1997 al convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30816 a 30817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22543

TEXTO ORIGINAL

Suscrita entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del País Vasco una addenda 1997 al convenio de colaboración para la realización de programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de septiembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ADDENDA 1997 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y EL INSTITUTO VASCO

DE LA MUJER/EMAKUMEAREN EUSKAL ERAKUNDEA

SE REÚNEN

De una parte: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 979/1989, de 28 de julio), por delegación del ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995.

Y de otra: Doña Txaro Arteaga Ansa, Directora del Organismo Autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia, nombrada por Decreto 273/1988, de 25 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.-Que el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, el día 9 de octubre de 1995, suscribieron un convenio para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidas a las mujeres.

Segundo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente addenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Dentro del marco normativo regulado en el citado convenio, y de acuerdo con su cláusula segunda, ambas Administraciones llevarán a cabo, conjuntamente, los programas siguientes:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres con hijas e hijos a su cargo, exclusivamente.-Este programa va dirigido a mujeres con hijas e hijos menores a su cargo, exclusivamente, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en la primera quincena del mes de septiembre de 1997, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos.

1.1 Corresponderá al Instituto de la Mujer:

Dictar la resolución de convocatoria, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención y póliza de seguro.

1.2 Corresponderá al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Seleccionar a las beneficiarias a través de la comisión correspondiente.

Estas acciones podrán ser encomendadas por el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a terceros.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer aportará hasta un máximo de 697.447 pesetas, destinadas a cubrir los gastos de alojamiento, manutención y póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte en autocar al cóctel, si procediera a desplazarse, de las mujeres y de los menores.

El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea contratará y correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al de destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, cuyo coste total no superará la cantidad de 500.000 pesetas. Los gastos que sobrepasen esta cantidad por los mismos conceptos, correrán a cargo del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio lo contratará el Instituto de la Mujer, los gastos de material y su traslado a los hoteles donde estén hospedados. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará como máximo la cantidad de 200.000 pesetas, que serán distribuidas proporcionalmente al número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea aportará como máximo la cantidad de 25.000 pesetas. Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

1.4 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.47.01.0000.259.32230.2.1.Q del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Programa «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral».-En virtud del proyecto aprobado por la Unión Europea al Instituto de la Mujer en el marco del IV Programa de Acción Comunitario, denominado «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral», en el presente ejercicio se van a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Estudio jurídico de ámbito nacional sobre la normativa laboral y de Seguridad Social, en relación con la maternidad y los permisos parentales y estudio de derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea.

Estudio económico nacional que analice el presunto coste, en términos de cargas fiscales, productividad u otros para las empresas por los permisos de maternidad y parentales.

Preparación e inicio de un estudio sociológico para detectar los prejuicios sociales de los empresarios frente a la contratación y promoción de mujeres.

En este proyecto colaboran como entidades asociadas quince Comunidades Autónomas, ya que era un requisito exigido por la Unión Europea que participaran diversas entidades, tanto públicas como privadas, en el proyecto. Para ello, todas las Comunidades Autónomas, con la excepción de Andalucía y Canarias, certificaron su adhesión al proyecto y su cofinanciación con una cantidad cada una de ellas de 288.000 pesetas, y en estas condiciones fue aprobado el proyecto por la Unión Europea. Por tanto, el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea colaborará con el Instituto de la Mujer para la realización de ambos estudios.

2.1 Condiciones económicas: El costo total de estas acciones asciende a 12.085.962 pesetas, y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea aportará la cantidad de 288.000 pesetas, que será transferida, tras la firma de la addenda, a la cuenta del Instituto de la Mujer en el Banco de España.

2.2 Dotación presupuestaria: Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer se imputarán con cargo a la aplicación 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 970.1.1.47.01.0000.250.32230.0.1H del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segunda. Publicidad en la colaboración-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Tercera. Seguimiento de los programas.-El seguimiento de estos programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la comisión de seguimiento.

Cuarta. Vigencia.-La presente addenda surtirá efectos a partir de su firma y tendrá una vigencia durante el ejercicio de 1997.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 15 de julio de 1997.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Directora del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.

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