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Documento BOE-A-1997-22545

Resolución de 8 de octubre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Cormo, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30818 a 30819 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/10/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Cormo, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009273), que fueron suscritas con fechas 20 y 27 de junio de 1997, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la prórroga y revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de octubre de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de prórroga y actualización de la tabla salarial del Convenio Colectivo de la empresa grupo «Cormo, Sociedad Anónima»

En León, a 20 de junio de 1997.

Reunidos en los locales de la empresa «Cormo, Sociedad Anónima», sitos en León, calle La Rúa, número 39, la representación social y empresarial, la Comisión Negociadora está compuesta:

Por el grupo de empresas: Don Juan Iglesias Bergasa, doña Begoña Cavada Ipiña, doña Pilar Mengod Tamarit.

Por los trabajadores: Doña María de la Luz Puertas Álvarez, don Enrique Iguesias Mengod, doña Anabel Puertas Álvarez.

Actuando como Presidenta y moderadora de las reuniones doña María de la Luz Puertas Álvarez.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para negociar la mencionada prórroga del Convenio y actualización de la tabla salarial y, en consecuencia, declaran su condición de interlocutores válidos a los requeridos efectos.

Por lo expuesto, acuerdan:

Única.-Prorrogar el Convenio Colectivo de la empresa grupo «Cormo, Sociedad Anónima», vigente, y actualizar la tabla salarial del mismo para todos los centros de trabajo de la misma en todo el territorio nacional.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En la ciudad de León, siendo las once treinta y cinco horas del día 27 de junio de 1997, reunidos los abajo firmantes, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo, de ámbito interprovincial, del grupo de empresas «Combo, Sociedad Anónima», suscrito el día 27 de noviembre de 1994 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, del día 7 de febrero de 1995, proceden a actualizar la tabla salarial del Convenio según determina el artículo 20 del mismo.

Artículo 1. Las partes acuerdan la tabla salarial recogida en el anexo, la cual tendrá una vigencia de dos años desde el día 1 de julio de 1997 hasta el día 30 de junio de 1999, siendo revalorizadas a partir del 1 de enero con el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 2. El proceso de revisión de la tabla salarial seguirá los trámites fijados en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Automáticamente, la tabla salarial que figura en el anexo se revalorizará en el importe que fije anualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el salario mínimo interprofesional, incrementado en el 0,5 por 100.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, así como la nueva tabla salarial que se adjunta, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral para su publicación en el «Boletín Oficial» que proceda.

ANEXO

Tabla salarial

Pesetas por día

de trabajo / Categoría profesional / Pesetas mensuales

A) Personal técnico:

1. Técnico de grado superior / 99.540 / 5.251

2. Técnico de grado medio / 82.570 / 4.355

3. Técnico especialista agrícola / 82.570 / 4.355

4. Jefe de Explotación / 82.570 / 4.355

B) Personal administrativo:

1. Jefe administativo / 71.765 / 3.786

2. Oficial administrativo / 66.630 / 3.515

3. Auxiliar administrativo / 66.630 / 3.515

4. Aspirantes / 66.630 / 3.515

C) Personal obrero:

1. Capataz o encargado / 66.630 / 3.515

2. Guarda rural privado / 66.630 / 3.515

3. Trabajadores especializados:

a) Motoserristas / 66.630 / 3.515

b) Desbrozadores / 66.630 / 3.515

c) Jardineros / 66.630 / 3.515

d) Auxiliar técnico / 66.630 / 3.515

4. Maquinistas y conductores / 66.630 / 3.515

5. Trabajadores no especializados:

a) Auxiliar jardinero / 66.630 / 3.515

b) Peón / 66.630 / 3.515

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1997
  • Fecha de publicación: 24/10/1997
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 25 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3283).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Cosméticos
  • Perfumería

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