En el recurso contencioso-administrativo número 1.631/1990, referente al expediente de nombre comercial número 112.534/6, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Aquapark Aranjuez, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de febrero de 1990, se ha dictado, con fecha 9 de octubre de 1991, por el citado Tribunal sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Enrique Rosche Aparicio, actuando en nombre y representación de quapark Aranjuez, Sociedad Anónima' contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 19 de febrero de 1990, por la que se deniega la concesión del nombre comercial solicitado quapark Aranjuez, Sociedad Anónima'', debemos declarar y declaramos que la resolución impugnada no es conforme a Derecho. Sin costas.» En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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