En el recurso contencioso-administrativo número 2.106/1995, referente al expediente de marca número 1.802.426/2, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Dial Discos, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de agosto de 1995, se ha dictado, con fecha 25 de abril de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Dial Discos, Sociedad Anónima", contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de agosto de 1995, por ser el mismo conforme a Derecho. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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