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Documento BOE-A-1997-2257

Orden de 20 de diciembre de 1996 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primero y segundo ciclos, «Xipell», a ubicar en la calle Sor Águeda, sin número, de Ciutadella de Menorca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1997, páginas 3486 a 3487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-2257

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Isabel Ferrero Espeche, en solicitud de autorización para impartir el primero y segundo ciclos de la Educación Infantil en el centro privado denominado «Xipell», a ubicar en la calle Sor Águeda, sin número, de Ciutadella de Menorca (Baleares),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil, primero y segundo ciclos que se denominará «Xipell» y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Xipell».

Persona o entidad titular: Obispado de Menorca.

Domicilio: Calle Sor Águeda, sin número.

Localidad: Ciutadella de Menorca.

Municipio: Ciutadella de Menorca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas autorizadas: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.

Capacidad:

Primer ciclo: Ocho unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximos de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Seis unidades y 150 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Baleares, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial del Departamento de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artícu lo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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