En el recurso contencioso-administrativo número 916/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por «Molabe, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de mayo de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 16 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Bartau Rojas, en nombre y representación de olabe, Sociedad Anónima'', contra la Resolución dictada con fecha 27 de octubre de 1992, por el entonces Registro de la Propiedad Industrial que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución de 20 de mayo de 1991, de la misma Administración que denegaba la inscripción de la marca número 1.327.999 "Leroux", gráfica, declarando la conformidad a Derecho de la misma, sin que se realice especial mención a las costas devengadas en este proceso.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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