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Suscrito el 30 de julio de 1997, convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de actividades en la prevención del SIDA específicamente dirigidas a la implantación de programas de intercambio de jeringuillas en usuarios de drogas por vía parenteral, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA PREVENCIÓN DEL SIDA ESPECÍFICAMENTE DIRIGIDAS A LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTERCAMBIO DE JERINGUILLAS EN USUARIOS DE DROGAS POR VÍA PARENTERAL
En Madrid, a 30 de julio de 1997.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Romay Beccaría, Ministro de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuado por el Acuerdo de Consejos de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de agosto),
De otra parte, el excelentísimo señor don Jesús Cayetano Fortes Ramos, Presidente de la Ciudad de Ceuta y Alcalde de la misma,
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, participa en este convenio en virtud de la competencia que sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16.a de la Constitución.
La Ciudad de Ceuta participa en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, asumiendo competencias en materia de sanidad interior e higiene, de acuerdo con el artículo 21.19 de su Estatuto de autonomía,
EXPONEN
1. Que los problemas de salud más importantes que padece la sociedad española requieren la adopción de las medidas preventivas oportunas por parte de los sectores implicados.
2. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es, hoy por hoy, un problema prioritario de salud pública, habiéndose declarado hasta la fecha de 31 de marzo de 1997, un total de 45.132 casos, de los cuales, el 64 por 100 corresponden a usuarios de drogas por vía parenteral.
3. Que los programas de intercambio de jeringuillas tienen una contrastada eficacia en la reducción de la transmisión de la infección entre usuarios de drogas y que permiten llegar a los grupos de usuarios de drogas más marginales de la sociedad, no incrementando, según la experiencia nacional e internacional, el consumo de heroína entre la población a la que van dirigidos.
4. Que se hace necesario, por la gravedad del problema, el incremento de dichos programas en las Comunidades Autónomas y en las ciudades más afectadas.
5. Que ambas partes tienen entre sus objetivos el desarrollo de actividades destinadas a prevenir la infección por VIH, mediante programas de disminución de riesgo entre los usuarios de drogas por vía parenteral, como medida para evitar la transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana entre estas personas.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir este convenio que, ajustado a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1.c) y 2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El Ministerio de Sanidad y Consumo conviene con la Ciudad de Ceuta colaborar para la puesta en marcha de un programa de intercambio de jeringuillas durante el presente año de 1997.
La duración del presente convenio abarcará desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1998, si bien la aportación económica prevista en la estipulación segunda, letra c), se realizará exclusivamente en el ejercicio 1997.
Segunda.-El Ministerio de Sanidad y Consumo asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Consejería de Sanidad de la Ciudad de Ceuta, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, cuanta información, asesoramiento y colaboración se le solicite en orden a la puesta en marcha del programa.
b) Diseñar, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, un protocolo para la evaluación del programa, adaptado a las necesidades y características de la Ciudad de Ceuta.
c) Aportar hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.226.15 del Programa 413 G, en el ejercicio económico de 1997, aplicables a las siguientes partidas:
Para la adquisición de un vehículo de transporte, máquinas expendedoras automáticas, o acondicionamiento de local y de intercambio.
Para la adquisición de material desechable (jeringuillas, preservativos, agua destilada y toallitas higiénicas).
Para la adquisición de contenedores herméticos, que sirvan de recipientes para las jeringuillas a desechar.
La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará a la firma del presente convenio.
Tercera.-La Ciudad de Ceuta asume las siguientes obligaciones:
a) Poner en marcha, en su ámbito territorial, un programa de intercambio de jeringuillas de nueva creación entre usuarios de drogas por vía parenteral; dedicando, a tal fin, los recursos aportados por la Administración General del Estado en las partidas descritas, así como los recursos de sus propios presupuestos que sean necesarios.
b) Mantener, al menos hasta el 31 de diciembre de 1998, el programa que se pone en marcha mediante este convenio, aportando los medios y recursos necesarios para ello, en la forma en que estime más conveniente.
c) Realizar una evaluación anual del programa, utilizando para ello el Protocolo referido en la estipulación segunda.b), así como remitir los resultados a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, junto a un informe o memoria sobre el desarrollo del programa.
Cuarta.-Se podrán modificar las actividades del convenio siempre que exista conformidad de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, cuando sean reemplazadas por otras de similares fines, incluida la contratación de personal por parte de la Ciudad de Ceuta, no pudiendo en ningún caso superar el total previsto de 3.000.000 de pesetas.
Quinta.-La Ciudad de Ceuta realizará la inversión de las aportaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en el plazo máximo de tres meses desde su percepción. La autoridad competente de la Ciudad de Ceuta, remitirá a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, certificaciones del gasto realizado en las adquisiciones y contratación, antes detalladas, acompañándolas de las correspondientes facturas, antes del 31 de mayo de 1998.
Sexta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 6, apartado e, punto 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes no consideran necesario establecer un organismo específico para la gestión del presente convenio.
Séptima.-Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación, modificación efectos y extinción del presente convenio serán resueltas de común acuerdo de las partes firmantes. A falta de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contenciosoadministrativo.
Y de conformidad, firman por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha del encabezamiento.-El Ministro de Sanidad y Consumo, José Manuel Romay Beccaría.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Jesús Cayetano Fortes Ramos.
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