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Documento BOE-A-1997-22605

Resolución de 24 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la autovía de Córdoba a la A-92, CN-331 de Córdoba a Málaga. Tramo: Córdoba Antequera, de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30852 a 30858 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-22605

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha de 18 de octubre 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del estudio informativo con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Memoria-resumen presenta las diferentes opciones de trazado que en principio se consideran para unir la CN-IV y la A-92, entre las localidades de Córdoba y Antequera, tomando como eje principal del corredor la CN-331.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció, a continuación, un período de consultas a personas, instituciones y administraciones, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 7 de marzo de 1994 la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuesta recibidas se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en los «Boletines Oficiales» de las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, con fechas 13 de junio, 23 de julio y 18 de julio de 1996, respectivamente, y en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 22 de junio de 1996, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 14 de febrero de 1997 la Dirección General de Carreteras remitió, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el expediente consistente en estudio informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental, sobre el estudio informativo de la autovía de Córdoba a la A-92, CN-331 de Córdoba a Málaga, tramo: Córdoba-Antequera.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera ambientalmente viable, para los tramos 1 y 2, la alternativa propuesta por el estudio informativo que se corresponde con las opciones 1C y 2C. En el tramo 3, tanto la opción duplicación de la N-331, entre Encinas Reales y Antequera, como la opción 3B, propuesta por el estudio informativo, se consideran ambientalmente viables.

La ejecución de la alternativa finalmente elegida deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Permeabilidad territorial.-El proyecto incorporará la reposición de las vías pecuarias identificadas por el estudio de impacto ambiental de forma que se garantice el tránsito en condiciones de rapidez y comodidad para los ganados. Estas vías son: En la opción 1C: Vereda de Baena, cordel de Granada y vereda de Montilla. En la opción 2C: Vereda de La Rambla a Córdoba, vereda de Fernán Núñez, colada del Carril, vereda del Borrego, vereda del Labrador, vereda de Panchia y cordel de Cantarranas. En la opción 3B: Colada real de Granada, colada de Benamejí, cañada del Naranjo y cordel de Villanueva a Antequera. En la opción duplicación de la N331: Cordel de Palenciana, cañada real de Alameda a Antequera y vereda de Molina a la Venta de Cisneros.

El proyecto incluirá un estudio de permeabilidad de la infraestructura respecto a la actividad cinegética. De las conclusiones de dicho estudio se derivarán, en su caso, la inclusión de nuevos pasos. El estudio considerará como distancia máxima de referencia entre pasos utilizables por cazadores los 750 metros.

2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.l proyecto desarrollará, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las medidas de prevención y control encaminadas a evitar la turbidez de las aguas superficiales y vertidos al sistema hidrológico de sustancias contaminantes procedentes de la actividad de la obra.

Se redactará, en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un estudio específico de los ríos Cabra, Guadajoz, Genil, Anzur y acuíferos vulnerables a la contaminación. De las conclusiones de dicho estudio se derivarán las correspondientes medidas preventivas, para la fase de explotación, a desarrollar en el proyecto de construcción.

Dicho estudio contendrá la delimitación de las zonas de protección en torno a los puntos de captación de aguas para abastecimiento y especificará las medidas de protección adoptadas en ese entorno, tanto para la fase de construcción como para la fase de explotación, que deberá desarrollar el proyecto de construcción.

3. Protección de la fauna.-El proyecto de construcción incorporará la adecuación de los drenajes como paso de fauna. A tal fin se redactará un estudio que determine las características, dimensiones, tratamientos y ubicación de los drenajes adaptados como pasos de fauna al objeto de asegurar la viabilidad de la duplicidad funcional.

Siguiendo las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, el plan de obra del proyecto asegurará que los movimientos de tierras en los tramos del trazado que interceptan ecosistemas de pinar y pastizal-matorral, tanto en la alternativa 3B como en la alternativa duplicación de la CN-331, se realicen fuera del período de nidificación y cría de las aves. Los períodos de nidificación y cría considerados serán los de las especies recogidas en el apéndice 3.2.2 del estudio de impacto ambiental con una probabilidad de presencia en dichos ecosistemas de 3 ó 4, y una categoría de protección de 5, 6 ó 7.

4. Localización de canteras, préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares.-Siguiendo las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, el proyecto incorporará la cartografía de las zonas de exclusión de vertederos, préstamos, obras e instalaciones auxiliares aportada por el estudio de impacto ambiental a una escala de detalle no menor de 1:10.000, considerándose como zonas de exclusión prioritaria las correspondientes a suelos con capacidad agrológica I y II, acuíferos vulnerables a la contaminación y márgenes de los ríos. El emplazamiento final de los vertederos y préstamos se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento. Dicho estudio considerará como primera opción de emplazamiento de vertederos canteras abandonadas o en fase de explotación avanzada.

Las canteras utilizables para la ejecución del proyecto deberán estar legalizadas.

El proyecto incluirá la ubicación de las instalaciones auxiliares la cual no podrá situarse en las zonas delimitadas por el estudio de impacto ambiental como zonas de exclusión.

5. Protección del patrimonio arqueológico.-Siguiendo las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, se elaborará, en coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una prospección arqueológica de la franja de ocupación de la autovía y de las superficies destinadas a acoger vertederos e instalaciones auxiliares. Esta prospección se intensificará en las inmediaciones de los siguientes yacimientos: El Blanquillo II, La Canaleja, Sur del Cortijo de Angulo, Villa de los Túmulos y yacimiento ibérico 12.37 de Lucena. En el caso de adoptarse la opción duplicación de la N-331 se considerarán además los yacimientos de Cortijo de la Silera, Hacho, Castillo de Gómez-Arias, Las Piletas y Colegio Salesiano.

En su caso, la Memoria final de dicha prospección deberá proponer actuaciones concretas dirigidas a la adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción.

Además, el proyecto de construcción incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado.

6. Protección de las riberas de los ríos Guadajoz, Cabra, Anzur y Genil, arroyo de los Abades y de la dehesa de Torrecilla.-El proyecto considerará los siguientes ajustes de trazado:

Entre los puntos kilométricos 6,000 y 7,500, desplazamiento hacia el este al objeto de evitar el desvío y encauzamiento del arroyo de los Abades.

Entre los puntos kilométricos 37,500 y 38,000, desplazamiento hacia el suroeste al objeto de evitar la afección a la vegetación de ribera del río Cabra en uno de sus meandros.

Entre los puntos kilométricos 68,000 y 68,900, desplazamiento hacia el este al objeto de evitar la afección al soto de ribera del río Anzur.

El proyecto incluirá en el pliego de condiciones técnicas el jalonado de la franja de ocupación de las riberas de los ríos Guadajoz, Cabra, Anzur y Genil y del arroyo de los Abades. En el caso del río Anzur, el jalonado delimitará la parte exterior del soto de ribera, entre el punto kilométrico 68,000 y el punto kilométrico 68,900 y deberá asegurar su mínima afección.

El proyecto considerará, en el diseño de los viaductos sobre los ríos Guadajoz, Cabra, Anzur y Genil, emplazamientos de estribos y pilas, luces de vanos y altura de la rasante que supongan una mínima afección sobre la vegetación de ribera y cauces.

En el caso de que el proyecto desarrollase la opción 3B, la franja de ocupación de la explanación y de los viales de acceso a la obra no afectaran a la dehesa de Torrecilla, por lo que la ocupación tendrá como límite el camino de Realengo de Antequera a Villanueva que limita al este la citada dehesa.

7. Prevención de la contaminación acústica.-A pesar de que el estudio acústico aportado por el estudio de impacto ambiental concluye que, en la fase de explotación de la alternativa seleccionada, no se superarán los 55 dB(A) Leq. nocturnos ni los 65 dB(A) Leq. diurnos en los límites del suelo urbano o urbanizable de los municipios afectados, el proyecto considerará los siguientes ajustes de trazado:

Entre los puntos kilométricos 31,500 y 32,500, desplazamiento hacia el oeste al objeto de alejar la infraestructura del límite del suelo urbano o urbanizable del término municipal de Montilla. Se considerará aprovechar este ajuste de trazado para minimizar la ocupación de suelo de capacidad agrológica I y II entre los puntos kilométricos 34,000 y 34,500.

Entre los puntos kilométricos 56,800 y 57,600, desplazamiento hacia el suroeste al objeto de alejar la infraestructura del límite del suelo urbano o urbanizable del término municipal de Lucena.

En el caso de optarse por la alternativa 3B, entre los puntos kilométricos 71,400 y 72,700, desplazamiento hacia el oeste al objeto de alejar la infraestructura del límite de suelo urbano o urbanizable del término municipal de Encinas Reales.

Al objeto de verificar las predicciones de contaminación acústica presentadas por el estudio de impacto ambiental, el proyecto incorporará en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de los niveles sonoros en los límites de suelo urbano o urbanizable de los citados términos municipales.

8. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.-Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes áreas: Préstamos, vertederos, parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado, viario de acceso a la obra, desmontes y terraplenes, pasos sobre los ríos Cabra, Guadajoz, Genil y Anzur, y arroyo de los Abades.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

9. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración.

En el programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que acreditará su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, como responsable de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones del director de obra previstas en la legislación de contratos del Estado, se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras, la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la presente declaración. A tal efecto, el plan de aseguramiento de la calidad del proyecto deberá especificar el equipo responsable de la dirección ambiental de obra.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.

b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre las actuaciones relativas a permeabilidad territorial, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 1.

Informe sobre las actuaciones relativas a protección del sistema hi- drológico e hidrogeológico, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.

Informe sobre las medidas de protección de la fauna, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre los estudios específicos elaborados para la elección del emplazamiento de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de protección de riberas y dehesa de Torrecilla, realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre las actuaciones, realmente ejecutadas, relativas a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 8.

c) Anualmente y durante tres años, a partir de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna, a que se refiere la condición 3.

Informe sobre niveles sonoros, a que se refiere la condición 7.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación incluidas en el proyecto a que se refiere la condición 8.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

10. Documentación adicional.-La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece y un informe sobre contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Reposición de vías pecuarias y estudio de permabilidad de la infraestructura respecto a la actividad cinegética, a que se refiere la condición 1.

Diseño de actuaciones relativas a la protección del sistema hidrológico para la fase de construcción y para la fase de explotación, a que se refiere la condición 2.

Estudio y pasos de fauna, a que se refiere la condición 3.

Cartografía de zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición 4.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no inventariado, a que se refiere la condición 5.

Ajustes de trazado y medidas preventivas de protección previstas en las áreas a que se refiere la condición 6.

Ajustes de trazado a que se refiere la condición 7.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.

programa de vigilancia ambiental y equipo responsable de la dirección ambiental de obra, a que se refiere la condición 9.

11. Financiación de las medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 24 de septiembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

ICONA / X

Gobierno Civil de Málaga / X

Gobierno Civil de Córdoba / -

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Dirección Territorial del MOPT en la Comunidad Autónoma de Andalucía / -

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir / -

Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Agencia de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía / X

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. / -

Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Dirección General de Bienes Culturales, de la Junta de Andalucía / X

Diputación Provincial de Málaga / -

Diputación Provincial de Córdoba / -

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España / X

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) / -

Instituto Andaluz de Geología Mediterránea CSIC-Universidad de Granada / -

Centro de Edafología y Biología Aplicada. CSIC. Sevilla / -

Instituto de Sociología y Estudios Campesinos, Universidad de Córdoba / -

Estación Experimental «La Mayora». CSIC. Algarrobo (Málaga) / -

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología. CSIC. Sevilla / -

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos de la Junta de Andalucía / -

Estación Biológica de Doñana. CSIC. Sevilla / X

Facultad de Ciencias. Universidad de Córdoba / -

Facultad de Ciencias. Universidad de Málaga / -

Ayuntamiento de Fernán Núñez / -

Ayuntamiento de Monte Mayor / -

Ayuntamiento de La Rambla / X

Ayuntamiento de Montilla / X

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera / -

Ayuntamiento de Puente Genil / -

Ayuntamiento de Benamejí / -

Ayuntamiento de Antequera / X

ANDALUS. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra. Sevilla / -

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza. Málaga. / -

Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA). Se villa / -

Amigos de la Malvasía. Córdoba / -

Grupo de Investigación de la Naturaleza. ACCIPITER. Córdoba / -

Federación Ecologista Malagueña. Málaga / -

Asociación Malagueña Protección de la Vida Salvaje. Ronda-Málaga / -

SILVAMA. Málaga / -

ANDALUS. Málaga / -

CODA / -

AEDENAT / -

ADENA / -

FAT / -

SEO / X

El ICONA informa que en la provincia de Córdoba se encuentran las lagunas del Sur de Córdoba, designadas por el Estado español como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres, ya que constituyen los últimos reductos para la Malvasía. Igualmente importantes para dicha especie y para el Calamón son los embalses de Cordobilla y Malparido, ambos son Parajes Naturales por la Ley 2/1989 del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y están incluidos en el Proyecto BIOTOPOS/CORINE/ICONA-CEE. Para las alternativas que discurran cerca de dichas lagunas o embalses, deben estudiarse las posibles afecciones a los mismos, en particular las relativas a su posible interacción con el perímetro de protección e influencia con sus cuencas hidrológicas e hidrogeológicas.

No obstante, conviene recordar que los impactos en el medio natural ocasionados por la ejecución de este proyecto no son independientes de los que se originen por otros tramos del trazado de la autovía, lo que evidencia la necesidad de que el estudio de impacto ambiental, como el resto de los trámites en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se extienda al área de influencia de la autovía en su conjunto. La ausencia de este proyecto global impide la evaluación de los posibles efectos y de su impacto sobre el medio natural.

El Gobierno Civil de Málaga aporta un informe del Ayuntamiento de Antequera en el que se indica que no existe ninguna objeción ni sugerencia ya que la nueva autovía consistirá en el desdoblamiento de la actual CN-331.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Agencia de Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía, aporta como consideraciones ambientales de carácter general que el abastecimiento de materiales proceda de canteras legalizadas, independientemente de la alternativa elegida. Igualmente, las especies empleadas para la revegetación deben coincidir con las autóctonas.

Advierte que una de las alternativas pasa entre las inmediaciones de la laguna de Zoñar y los edificios de uso público de las mismas, lo que incide negativamente en el itinerario de los visitantes hacia la citada laguna. Indica que otra alternativa discurre cerca de la laguna de Los Jarales por lo que deben estudiarse las posibles afecciones. Informa que deben ser analizados los aspectos geotécnicos en el término municipal de Benamejí, por la problemática existente que podría implicar determinadas afecciones de índole ambiental. Indica que la zona afectada por la autovía en la provincia de Málaga está incluida en el Plan Especial de Protección del Medio Físico como Paisaje Agrario Singular AG-1 «Vega de Antequera».

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente, Dirección General de Bienes Culturales, de la Junta de Andalucía indica que las alternativas incluidas en la Memoria-resumen presentan las siguientes afecciones arqueológicas: La alternativa occidental afecta a los yacimientos de El Blanquillo I (asentamiento calcolítico con evolución hasta época romana), El Blanquillo II (bronce final), Cuesta del Espino (bronce final), y Laguna de Zoñar (paleolítico). La alternativa central afecta a los yacimientos de Arroyo del Término (paleolítico inferior), y La Canaleja (villa romana). La alternativa oriental afecta a los yacimientos de Baja Dehesilla (recinto fortificado), Cerro Triguillos (paleolítico inferior), y Las Minas (restos población romana).

El Instituto Tecnológico y Geominero de España relaciona aspectos generales a considerar por el estudio de impacto ambiental.

La Estación Biológica de Doñana del CSIC considera que debe ponerse especial atención en la afección que pueda sufrir la laguna de Zoñar y su perímetro de influencia, por tratarse de una zona húmeda de excepcional importancia.

El Ayuntamiento de La Rambla indica que la alternativa occidental, que discurre entre los núcleos de Fernán Núñez y Montemayor y el núcleo de La Rambla, afectaría a la zona de la carretera a Fernán Núñez que presenta un relieve muy ondulado y tiene parajes visualmente protegibles como son los Cortijos de Prado Medel y del Privilegio, con vistas a la campiña baja y zona regable. Advierte que ese trazado intercepta la Zona de Especial Interés de los yacimientos arqueológicos romanos de Prado Medel y erosiona el relieve natural de las vertientes de los caminos de la Fuente la Erilla, Montemayor, senda del Valle, etc., zona ésta recogida en las normas subsidiarias para segunda residencia. Señala que esa alternativa, en el término municipal de Aguilar, pasa junto a las lagunas de Zoñar y Chica, protegidas por su fauna autóctona. Propone una modificación de esa alternativa consistente en su desplazamiento hacia el este, para enlazar con la variante de Montilla desde el punto más cercano al núcleo de Fernán Núñez, acercándola a Montemayor y alejándola de La Rambla.

El Ayuntamiento de Montilla informa que los distintos trazados propuestos discurren por suelo no urbanizable en su totalidad, no incidiendo sobre elementos que dispongan de algún tipo de protección especial de tipo urbanístico o medioambiental.

El Ayuntamiento de Antequera comunica que el trazado que discurre por ese término municipal lo hace sobre terrenos donde las infraestructuras de carreteras es un uso permitido por el PGOU y no afecta a ningún yacimiento arqueológico reconocido y protegido.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) indica que uno de los trazados considerados afecta a la laguna de los Jarales, incluida en el Inventario de Área de Importancia Internacional para las Aves número 243 «Lagunas del Sur de Córdoba». Esta laguna está también incluida en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA/CEE número 243 «Lagunas del Sur de Córdoba») y está catalogada como Reserva Natural por la Junta de Andalucía. El valor ornitológico del área se debe a la presencia de especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE como son Cigüeñuela, Avoceta, Andarrios bastardo, Chorlito dorado, Cigüeña común, Garceta grande, Garceta común y Flamenco. También ocupan la laguna diferentes especies de anátidas. Sugiere que se tenga en consideración la posibilidad de valorar alternativas que no afecten al Área de Importancia Internacional para las Aves, a la ZEPA y a la Reserva Natural.

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, aun sin ser consultada, aporta un informe en el que señala que la actuación propuesta transcurre en general por formaciones de relieves suaves con usos agrícolas extensivos y puntualmente, y según qué trazado, usos periurbanos. Los distintos trazados parecen eludir a los espacios declarados por la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos, aunque la proximidad a alguno de los trazados a algunas lagunas y espacios perimetrales de protección debe ser tenida en cuenta en los correspondientes estudios de impacto ambiental por su posible afectación a la red de drenaje, a sus aportaciones sedimentarias y a la avifauna aquí presente. Advierte que los Planes Especiales de Protección del Medio Físico de las Provincias de Córdoba y Málaga incluyen una serie de determinaciones normativas de protección que afectan a la actuación propuesta. Relaciona las normas generales de usos y actividades que afectan a la actividad. El informe señala que los trazados propuestos podrían afectar a distintos espacios protegidos por normas particulares de protección. Estos espacios son: Laguna de Zoñar, laguna de Rincón, laguna Amarga y Dulce, laguna de los Jarales, complejo serrano de interés ambiental «Sierra de Araceli», y paisaje agrario singular «Vega de Antequera».

El informe expone los contenidos específicos que debería considerar el estudio de impacto ambiental, que son: Restauración de cauces, riberas y márgenes; consecuencias geotécnicas por movimientos de tierras en áreas de relieve accidentado, margas y otros espacios inestables; afecciones de las obras de fábrica en el desagüe de avenidas; previsión y corrección de los efectos producidos por las extracciones de áridos en los cauces; minimización de las consecuencias paisajísticas; control de vertidos durante la ejecución de la obra; efectos sobre los terrenos agrícolas de vega y sobre la infraestructura agrícola, y afección a posibles yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

ANEXO II

Descripción del estudio informativo y sus alternativas

El estudio informativo tiene por objeto el estudio y posterior análisis de los distintos trazados que puede adoptar la futura autovía de la CN-331 entre Córdoba y Antequera. El estudio informativo se ha desarrollado en dos fases. La primera fase, denominada estudio previo, cumple el doble objetivo de, primero, definir posibles opciones de trazado entre Córdoba y Antequera que en sus primeros kilómetros constituyan una variante de la actual autovía de Andalucía a su paso por Córdoba, y, segundo, preseleccionar aquellas opciones que, por cumplir mejor todos los condicionantes ambientales, puedan considerarse y desarrollarse con más profundidad en la segunda fase del estudio informativo. El estudio previo ha considerado veintiuna posibles opciones.

La segunda fase del estudio informativo divide el territorio en tres tramos en los que se definen distintas opciones.

En el tramo 1 se desarrollan las opciones 1A, 1B y 1C que constituyen diferentes alternativas a la actual autovía de Andalucía, en el entorno de Córdoba. El inicio de todas las alternativas se localiza en las inmediaciones del cruce de la autovía de Andalucía sobre el Arroyo de los Galapagares y su final se encuentra en el punto alto de la Cuesta del Espino.

Opción 1A: Constituye una nueva ronda de Córdoba al sur de la actual CN-IV hasta el inicio de la cuesta del Espino donde cruza la CN-IV para situarse al oeste de la misma. Su longitud es de 24,428 kilómetros y presenta cuatro enlaces.

Opción 1B: Aprovecha la actual CN-IV hasta la cuesta de Los Visos donde se sitúa al oeste de la CN-IV hasta su punto final. Su longitud es de 26,424 kilómetros e incluye nueve enlaces.

Opción 1C: Coincide con la opción 1A hasta la cuesta de Los Visos donde se une al trazado seguido por la opción 1B. Su longitud es de 24,324 kilómetros e incluye cinco enlaces.

El tramo 2 comprende el espacio existente entre la autovía de Andalucía, CN-IV, y el núcleo de Aguilar de la Frontera. En este tramo se consideran la siguientes opciones.

Opción 2A: Parte de la cuesta del Espino y aprovecha el corredor de la CN-331 transitando al oeste de los núcleos de Fernán Núñez, Montemayor y Montilla, y al este de los núcleos de La Rambla y Aguilar de la Frontera. Su longitud es de 35,000 kilómetros e incluye cinco enlaces.

Opción 2B: Se inicia en la intersección de la autovía de Andalucía y la CN-432, y aprovecha el corredor de esta última hasta el punto kilométrico 291 donde toma dirección sur para, cruzando el valle del río Guadajoz, alcanzar el núcleo de Montilla, al que circunvala por el este, y terminar al este de Aguilar de la Frontera. Su longitud es de 40,409 kilómetros e incluye seis enlaces.

Opción 2C: Parte de la autovía de Andalucía en un punto intermedio entre las opciones 2A y 2B, discurre entre las actuales CN-331 y CN-432 hasta el norte de Fernán Núñez donde adopta el mismo trazado que la opción 2A. Su longitud es de 38,339 kilómetros e incluye seis enlaces.

Opción 2D: Coincide con la opción 2B hasta las inmediaciones del núcleo de Montemayor donde toma dirección suroeste hasta alcanzar la opción 2A al oeste de Montilla. Su longitud es de 40,397 kilómetros e incluye seis enlaces.

Finalmente, en el espacio comprendido entre Aguilar de la Frontera y Antequera, se consideran las opciones 3A, 3B, 3C, 3D y 3E, cuyo origen común de todas ellas se encuentra al este del núcleo de Aguilar de la Frontera.

Opción 3A: Desde su inicio toma dirección sur discurriendo entre Monturque y Moriles, y transitando al oeste de la CN-331 hasta Benamejí donde cruza esta carretera para salvar el río Genil al oeste de Cuevas Bajas. Finalmente, alcanza Antequera discurriendo por un pasillo paralelo al este de la CN-331 a una distancia máxima de la misma de 4 kilómetros. Su longitud es de 57,061 kilómetros e incluye ocho enlaces.

Opción 3B: Desde el inicio aprovecha el corredor de la actual CN-331 bordeando Monturque por el oeste. Rodea el núcleo de Encinas Reales por el oeste para tomar dirección sur y cruzar el río Genil por el mismo punto que la opción 3A a la que se une hasta Antequera. Su longitud es de 58,554 kilómetros e incluye nueve enlaces.

Opción 3C: Desde el inicio abandona el corredor de la CN-331 para tomar dirección suroeste, bordear Puente Genil por el noreste, girar en dirección sur y alcanzar la autovía A-92 en Lora de Estepa. A partir de esta localidad aprovecha 36,925 kilómetros de la A-92 hasta Antequera. La longitud de nuevo trazado es de 37,600 kilómetros con seis enlaces.

Opción 3D: Coincide con la opción 3A hasta Benamejí donde aprovecha la variante de Benamejí y El Tejar como una calzada cruzando la otra calzada el río Genil al este de la variante, a una distancia de 700 metros. Continúa atravesando la vega de Antequera adosada a la actual CN-331 por su lado este para, finalmente, girar en dirección sureste hasta alcanzar el enlace entre la autovía A-92 y la autovía Málaga-Antequera. Su longitud es de 57,480 kilómetros y presenta nueve enlaces.

Opción 3E: Coincide con la opción 3B hasta Encinas Reales y con la 3A desde Benamejí hasta Antequera. Su longitud es de 60,818 kilómetros e incluye 10 enlaces.

Después de un análisis multicriterio en los que se incluyen, con diferentes pesos, índices relativos a trazado, medio ambiente, tráfico, geología-geotecnia y economía, el estudio informativo concluye proponiendo la solución compuesta por las opciones 1C, 2C y 3B.

La aprobación provisional del estudio informativo recomienda como alternativa más recomendable la compuesta por las opciones 1C, 2C y 3B, aunque señala que la opción duplicación de la N-331 en el tramo tres, entre Encinas Reales y Antequera, también puede resultar recomendable.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde se insertan las alternativas estudiadas atendiendo a los siguientes factores: Clima, fisiografía, geología, litología, edafología, hidrología, hidrogeología, confort sonoro, ecosistemas, espacios naturales, procesos erosivos, vegetación, cultivos, fauna, paisaje, características poblacionales, sistema económico, transportes y servicios interceptados, sistema territorial y bienes de interés arqueológico y cultural.

El estudio ambiental que incorpora el estudio previo, en el que se analizan 21 opciones, concluye con la recomendación de las opciones que presentan un riesgo de afección ambiental bajo.

El estudio de impacto ambiental que incorpora el estudio informativo analiza las diferentes opciones según la tramificación del territorio presentada por el estudio informativo.

El estudio identifica y valora los impactos previstos para cada alternativa sobre cada elemento del medio para la fase de construcción y para la fase de explotación de la autovía. De la comparación entre las diferentes opciones se desprenden las siguientes conclusiones:

Debido a la preselección de trazados o corredores de mínimo impacto, llevada a cabo durante la fase de estudio previo, en general ninguna de las opciones estudiadas presenta limitaciones o condicionantes ambientales que hagan inviable su realización, de modo que imposibilite la preservación o recuperación de recursos naturales y socioculturales de destacado valor ambiental.

El estudio realiza una comparación de las distintas opciones, según tramos, teniendo en cuenta de manera ponderada la naturaleza del impacto, la calificación de la alteración, los préstamos y vertederos, y el riesgo de contaminación de acuíferos. Una vez calculado el índice global de impacto el estudio concluye que:

En los tramos 1 y 2 se podría seleccionar cualquiera de las opciones estudiadas ya que los valores obtenidos son muy similares.

En el tramo 3 la mejor opción es la 3C seguida muy cerca por la opción 3B, diferenciándose ambas claramente de las restantes opciones. Se señala que la preferencia por la opción 3C viene condicionada, en parte, debido a que utiliza en gran parte de su trazado la actual A-92.

Las alteraciones significativas previsibles en cada tramo son:

Tramo 1:

Opción 1A: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Guadajoz aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada.

Opción 1B: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Guadajoz aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada.

Opción 1C: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Guadajoz aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada.

Tramo 2:

Opción 2A: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Cabra aunque de calificación media atendiendo a la superficie alterada.

Opción 2B: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce de los ríos Guadajoz y Cabra aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada.

Opción 2C: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce de los ríos Guadajoz y Cabra aunque de calificación media atendiendo a la superficie alterada.

Opción 2D: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce de los ríos Guadajoz y Cabra aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada

Tramo 3:

Opción 3A: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce de los ríos Anzur y Genil aunque de calificación alta atendiendo a la superficie alterada.

Opción 3B: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Genil aunque de calificación media atendiendo a la superficie alterada.

Opción 3C: Todos los impactos producidos son de carácter moderado o compatible.

Opción 3D: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce de los ríos Anzur y Genil aunque de calificación alta atendiendo a la superficie alterada. Impacto severo sobre la zoocenosis de pinar junto al río Genil aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada. Impacto severo sobre el suelo de protección arqueológica aunque de calificación media atendiendo a la superficie de suelo protegido alterada.

Opción 3E: Impacto severo sobre la vegetación de ribera en el cruce del río Genil aunque de calificación media atendiendo a la superficie alterada. Impacto severo sobre la zoocenosis de pinar junto al río Genil aunque de calificación baja atendiendo a la superficie alterada.

El estudio presenta un plan de medidas protectoras y correctoras en el que se recogen las siguientes actuaciones:

Medidas preventivas de carácter general.

Instalación de barreras de retención de sedimentos en determinados puntos de cruce de ríos.

Presenta un plano en el que se detallan las zonas de exclusión para ubicación de obras e instalaciones auxiliares. Respecto a préstamos, además, propone el uso de canteras en funcionamiento próximas a la traza. Respecto a vertederos propone la realización de un inventario de canteras abandonadas, o en fase de explotación avanzada, susceptibles de acoger vertederos.

Debido al tráfico de mercancías peligrosas entre los núcleos de Valchillón, Lucena y Antequera, definición en proyecto de medidas de prevención y control para garantizar, tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, la ausencia de vertidos contaminantes accidentales que alcancen la red fluvial. El estudio considera necesario la ubicación de balsas en las proximidades de los cursos de los río Cabra, Guadajoz, Genil, Anzur y acuíferos vulnerables localizados por el propio estudio.

Establecimiento de una zona de protección en torno a los puntos de abastecimiento de agua localizados por el estudio.

Si bien el área de estudio no presenta una fauna terrestre de importancia sobresaliente, recomienda la adecuación de los drenajes como pasos de fauna destinados a pequeños mamíferos y reptiles.

Integración paisajística y control de procesos erosivos para lo que el estudio recomienda tratamientos vegetales según zonas y aporta una selección de especies a utilizar.

Reposición de las vías pecuarias interceptadas y localizadas por el estudio.

Pasos cinegéticos que permitan el paso a los cazadores, distanciados un máximo de 750 metros entre sí.

Prospección arqueológica de la franja de ocupación de la autovía.

Instalación de pantallas acústicas en caso de optarse por la opción 1B.

Movimientos de tierras fuera del período de nidificación y cría de las aves de los ecosistemas de pinar y pastizal-matorral, en caso de optarse por las opciones 3A, 3B, 3D o 3E.

Respecto a los impactos residuales, el estudio expone que con la adopción de las medidas correctoras propuestas todas las alteraciones se atenuarán hasta llegar a considerarse como bajas.

El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental.

Análisis del contenido

El estudio de impacto ambiental se ajusta en su estructura a lo requerido en el Real Decreto 1131/1988.

El estudio ambiental contenido en el estudio previo, en el que analizaron 21 posibles corredores, ha permitido discriminar aquellos corredores que por su afección sobre áreas de interés ambiental no han sido considerados en la segunda fase del estudio informativo.

Respecto al estudio de impacto ambiental éste incorpora abundante información ambiental. No obstante, la metodología aplicada, si bien parece correcta, presenta un excesivo carácter aritmético.

Las medidas correctoras de impactos propuestas no alcanzan el grado de definición deseable, aun considerando que el estudio se realiza sobre un estudio informativo.

El programa de vigilancia ambiental aportado en el estudio es de carácter general.

ANEXO IV

Información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes

Durante el tramite de información pública del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental se han presentado 20 alegaciones de organismos oficiales y 27 alegaciones de particulares.

Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:

Elisa y Paula Pérez Artacho exponen que la opción 3B afecta a una finca de su propiedad en la que existen numerosas especies de animales. Indican que ese trazado afecta a varios sondeos y pozos destinados a poner en regadío el olivar de la finca. Consideran que debe realizarse el trazado de autovía como desdoblamiento de la actual CN-331 ya que resultaría menos costoso, precisaría de un menor movimiento de tierras y no afectaría a ningún pozo o sondeo.

Juan Pérez Artacho cuestiona el análisis multicriterio aplicado por el estudio informativo. Expone su asombro porque sea al índice de impacto ambiental al que se le asigne un mayor peso.

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