Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-22611

Resolución de 15 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia de San Andrés, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1997, páginas 30865 a 30866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-22611

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 15 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Iglesia de San Andrés se construyó en el siglo XVI bajo la dirección del Arquitecto Pedro de Alviz, quien contó con la colaboración del Maestro de Cantería Sebastián de Arnani.

La obra estuvo parada bastante tiempo, hasta que, avanzado el siglo XVI, Juanes de Mendizábal y su yerno, Pedro de Aguirre, la pusieron nuevamente en marcha.

La profunda crisis que se produjo en Cuenca en la primera mitad del siglo XVII incidió de forma negativa en la obra, la cual hasta finales del siglo XVII, no se reanudó. La humedad había dañado seriamente paredes y arcos del presbiterio, e incluso parece que afectaba a la cimentación. Domingo Ruiz fue el encargado de presentar las condiciones y trazas de las reparaciones.

La planta de la iglesia, que es sensiblemente trapezoidal, está condicionada por el pequeño solar en que se asienta.

La nave está dividida en tres tramos, por medio de columnas adosadas al muro. La situación de la sacristía, detrás del altar, supone una gran novedad; aunque ello obligue al Arquitecto a cortar el pilar, el cual arranca de una ménsula apoyada en un fino baquetón, que es un tipo de soporte muy utilizado por Pedro de Alviz.

En el presbiterio se voltean unos arcos entre las columnas y, sobre ellos, se rasgan las ventanas, que son de medio punto.

Alviz y Arnani levantarios los muros del edificio, pero no llegaron a cerrar. A un Arquitecto como Alviz, que estaba acostumbrado a manejar soluciones góticas, cubrir un edificio con los tramos asimétricos indudablemente le planteaba un problema de muy difícil solución. De hecho, hasta muchos años después, la iglesia no se abovedó. Hasta fines del siglo XVI y principios del XVII no se tendió la bóveda del presbiterio. Y las de los dos tramos de la nave no se hicieron hasta el último tercio del siglo XVII, siglo en que también se rasgaron en el muro las ventanas correspondientes a esos dos tramos.

En el primer tramo, a ambos lados de la nave, hay unos arcos platerescos de dibujo muy sencillo; éstos se encuentran enmarcados por pilastras cajeadas, con sus capiteles adornados con grutescos, y en sus enjutas aparecen flores aveneradas, espejos y otros motivos renacientes. A finales del siglo XVII, se construyeron en el presbiterio los arcos que hoy vemos desnudos, pero que, en otro tiempo, cobijaron unos espléndidos retablos barrocos.

La portada está bien compuesta, aunque la destrucción de las jambas ha dañado sus proporciones. Conceptualmente es una obra muy avanzada. Está concebida como si fuera un templete superpuesto a una portada; para conseguir este efecto se han colocado los aletones, que unen los dos cuerpos en que se articula la portada, detrás de las bolas. También se ha dado un mayor relieve a las columnas toscanas, que arrancan de altos pedestales, así como al entablamento que enmarca el arco de la puerta y a las bolas que van a ejes de las columnas. El uso de las bolas como motivo decorativo nos habla con toda elocuencia de la relación del edificio con la arquitectura postherreriana. El cuerpo superior, que termina con un frontón triangular, adornado con una cruz y bolas, está diseñado con gran acierto. Es muy refinado el recuadro hecho para meter la pequeña hornacina que contiene la imagen de San Andrés, y supone una gran novedad los dos estípites que aparecen a ambos lados.

En cuanto a la torre que se alza a los pies de la iglesia, hubo que apoyarla, debido a la estrechez de la calle, en una ménsula, aprovechando justamente el quiebro que se produce en la fachada.

Asimismo, hay que citar las dos rejas que cierran las ventanas de la cabecera del tempo. Estas rejas se forjaron en el siglo XVI en los talleres conqueses, los cuales, en esa centuria, alcanzaron un gran esplendor.

En 1936 el templo sufrió gravísimos daños y después de la guerra civil fue cedido a las cofradías, con el fin de albergar sus pasos procesionales.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Iglesia de San Andrés, localizado en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 41686; parcelas 12, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 completas.

Manzana 40684; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 07 y 08 completas.

Manzana 40673; parcelas 04, 05, 03 y 06 completas.

Manzana 41670; parcelas 01 y 05 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad del patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid