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Documento BOE-A-1997-22669

Orden de 17 de octubre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D), dentro del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), en el marco del III Plan Nacional de I+D.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1997, páginas 30914 a 30919 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-22669

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT) aprobó, en su reunión de 23 de enero de 1996, la propuesta definitiva del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), dentro del III Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (1996-1999).

El objetivo del proyecto PITER, cuyo promotor ha sido el INSERSO (hoy IMSERSO) es producir un avance rápido en el sector de la tecnología de la rehabilitación, lo que requiere la conjunción de diversas acciones interdisciplinares de I+D, para satisfacer las necesidades de productos o servicios que integren las nuevas tecnologías para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y personas mayores.

Para atender estos fines, el IMSERSO ha consignado en su presupuesto de gastos los oportunos créditos.

La presente convocatoria ha tenido en cuenta la experiencia derivada de la gestión de la primera convocatoria y se adapta a la normativa sobre subvenciones.

El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 135, apartado cuatro, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas, que, de acuerdo con el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, se podrán incluir en la propia convocatoria.

Desde el punto de vista institucional, la Orden se adapta a la actual organización de los Departamentos ministeriales y a la distribución de competencias llevadas a cabo por los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Departamentos ministeriales; 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; 1888/1996, de 2 de agosto, por el que se adapta la organización de dicho Departamento a su estructura básica, y 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que se encuadren en alguno de los objetivos científico-técnicos del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), que se relacionan en el anexo I de la misma.

La financiación de estas actuaciones correrá a cargo del presupuesto del IMSERSO consignado al efecto en la aplicación 3300.487, programa 33.49. Si, una vez adjudicadas las ayudas y no existiendo solicitantes de las mismas que reúnan los requisitos previstos en la presente Orden, resultaran remanentes de crédito, se podrá efectuar una nueva convocatoria.

Al tratarse el PITER de un proyecto integrado, dentro del Plan Nacional de I+D, se coordinará esta convocatoria con las que apruebe la CICYT con el mismo objetivo, estableciéndose para ello los correspondientes comités de coordinación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley General Presupuestaria, texto refundido de 23 de septiembre de 1988, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y de coordinación general de la investigación científica y técnica, y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades solicitantes.

Podrán presentar solicitud de ayuda:

a) Entidades que tengan finalidad investigadora, legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

b) Empresas que pretendan realizar un proyecto de investigación, que tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no se hallen inhabilitadas para la obtención de ayudas públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

c) Organizaciones de o para personas con discapacidad o personas mayores, legalmente constituidas, que puedan ser usuarios o beneficiarios del resultado de los proyectos de investigación, y que participen o colaboren en la realización de estos proyectos.

Con carácter general, para la realización de los proyectos de investigación para los que se solicita una ayuda, se deberá constituir un grupo o consorcio formado por las entidades mencionadas anteriormente, el cual estará representado por un coordinador. En todo caso, siempre será obligatoria la participación de una organización de o para usuarios del sector de las personas con discapacidad o personas mayores.

Artículo 4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), se presentarán en el Registro General de este Instituto, avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, en días hábiles de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas y de dieciséis a dieciocho horas, o en cualquiera de las oficinas y lugares a los que hace referencia el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dichas solicitudes, cuyo modelo se recoge en el anexo II de esta convocatoria, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria técnica única PITER, cuyo modelo estará a disposición de los solicitantes en la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, IMSERSO (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), y en el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), dependiente del IMSERSO, calle Los Extremeños, 1, 28038 Madrid.

b) Preacuerdo en el que se recojan las condiciones por las que se vaya a regir el grupo o consorcio que se forme para la ejecución del proyecto.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de cada una de las entidades que participen.

d) Documentación que acredite, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, que las entidades solicitantes se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Declaración de cada una de las entidades participantes en el proyecto que acredite haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (antes Ministerio de Asuntos Sociales)

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a la tramitación de su solicitud. Sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 5. Memorias.

A la solicitud deberá acompañarse una Memoria técnica explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, debidamente firmada por el coordinador del proyecto y por cada una de las entidades que formen o vayan a formar parte del grupo o consorcio.

Dentro de la Memoria se podrán incluir los siguientes conceptos de gasto:

1. Gastos de personal: No se podrán incluir retribuciones del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes públicos investigadores.

2. Material inventariable.

3. Material consumible.

4. Dietas y gastos de viaje: Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en el caso de que fueran más favorables, en el Convenio Colectivo del sector.

5. Servicios externos: Subcontrataciones directamente imputables al proyecto.

6. Otros gastos.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes a esta convocatoria será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente será la Comisión de Evaluación.

2. Composición de la Comisión de Evaluación: La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación, que estará presidida por el Director general del IMSERSO o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma tres Vocales designados por el Presidente y un Vocal designado por la Secretaría General de Asuntos Sociales. Actuará como Secretario un funcionario de la Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, designado por el Presidente.

Cuando el Presidente lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, personal funcionario o laboral con competencia en las áreas a que afecte la evaluación.

3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

La evaluación de las solicitudes efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden.

La evacuación, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La formulación de la propuesta de resolución.

4. El órgano competente para la resolución será el Director general del IMSERSO.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La adjudicación de las ayudas establecidas por la presente convocatoria estará condicionada, sin posibilidad de ampliación, por la cuantía del presupuesto global incluido en los correspondientes conceptos presupuestarios y por los siguientes criterios de evaluación:

Referidos a la actividad de las entidades solicitantes:

a) Calidad científico-técnica de las entidades para la realización del proyecto de investigación.

b) Actividades de investigación desarrolladas anteriormente, especialmente en el campo de la tecnología de la rehabilitación, valorándose tanto su nivel científico como la transferencia de conocimientos y resultados a entidades públicas, empresas o sectores socio-económicos.

c) Estar especializadas en la atención al colectivo al que se dirigen los proyectos de investigación.

d) Estructura y capacidad suficiente del grupo o consorcio que se forme para llevar a cabo directamente las tareas previstas en el proyecto.

Referidos a la propuesta:

a) Calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto.

b) Oportunidad o posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios socio-económicos esperados.

c) Adecuación del presupuesto previsto a los objetivos que se proponen.

Artículo 9. Informes.

La Comisión de Evaluación podrá requerir de las entidades solicitantes la ampliación de la información contenida en la Memoria técnica, así como recabar informes y dictámenes de órganos técnicos, en especial del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Asimismo, y dado que esta convocatoria está encuadrada en el Plan Nacional de I+D, deberá coordinarse el proceso de evaluación con el de las convocatorias de la CICYT, a través del correspondiente comité técnico-financiero, cuyas propuestas no serán vinculantes para cada una de las entidades convocantes.

El plazo para la emisión de los informes será de diez días hábiles, salvo que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 2225/1993, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, soliciten su emisión en un plazo distinto. En ningún caso dicho plazo podrá exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución, notificación y publicación.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decre to 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía de éstas, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El Director general del IMSERSO, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución que proceda, la cual será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto 2225/1993.

Cuando los proyectos aprobados hayan de realizarse en varias fases que abarquen más de un ejercicio presupuestario, la resolución establecerá la distribución del importe total de la ayuda concedida por cada ejercicio económico en el que se desarrolle dicho proyecto.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se notificará a los solicitantes mediante correo certificado y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decre- to 2225/1993.

Para asegurar la adecuada difusión de la resolución de la convocatoria, ésta se expondrá en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del IMSERSO (avenida de la Ilustración, sin número, con vuelta a Ginzo de Limia, 58, Madrid), incluyendo la relación completa de solicitudes aprobadas y denegadas y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 11. Suscripción de acuerdos.

Concedidas las ayudas, el Director general del IMSERSO suscribirá un acuerdo con cada uno de los grupos o consorcios que vayan a realizar el correspondiente proyecto de investigación, en el que constarán las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, de los objetivos y tareas del proyecto a la cuantía de la ayuda concedida, el plazo de ejecución del mismo (fecha de inicio y fecha de terminación), la forma de pago de la ayuda concedida y los plazos y forma de justificación de la misma.

En los supuestos en que se acuerde el adelanto de una parte de la ayuda concedida, se deberá consignar la cuantía del aval que habrán de aportar los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.6.a) de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Artículo 12. Modificaciones de los acuerdos.

Con carácter excepcional, las entidades podrán solicitar modificaciones de los acuerdos que se suscriban, siempre que se basen en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto de investigación.

Las peticiones de modificación deberán estar suficientemente fundamentadas y se presentarán por el coordinador de cada grupo o consorcio ante la Dirección General del IMSERSO con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio acuerdo.

La resolución de las peticiones de modificación se dictará por el Director general del IMSERSO, en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de su presentación en el registro. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Régimen y pago de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en esta convocatoria serán a fondo perdido y en ningún caso su importe podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la ayuda que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Asimismo, deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

El pago de las ayudas se podrá efectuar en uno o en varios plazos, de acuerdo con las fases, módulos o hitos técnico-económicos en que se haya estructurado el proyecto.

En los supuestos en que se solicite anticipos de pago sobre la ayuda concedida, el destinatario de la ayuda deberá aportar garantía suficiente mediante aval debidamente constituido en la Caja General de Depósitos.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación por parte de los beneficiarios de las ayudas implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

Las entidades beneficiarias de las ayudas, además de lo previsto en el artículo siguiente, vendrán obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamentó su concesión en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad que dio lugar a la ayuda aprobada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen el disfrute de la ayuda, tal y como establece el artículo 81.4.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, según nueva redacción dada por la Ley 13/1996.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la ayuda. d) Comunicar a la autoridad concedente de forma inmediata la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Hacer constar la financiación del IMSERSO y, en su caso, del resto de financiadores del PITER, en sus referencias a los proyectos subvencionados, así como en la publicación de los resultados que se deriven de dichos proyectos.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Ingresar el importe total de la ayuda en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la ayuda recibida.

h) Reinvertir, en el mismo proyecto de investigación, los posibles intereses devengados por la ayuda recibida hasta el momento del gasto, o, en su caso, aplicarse a compensar costes financieros generados por créditos concedidos para realizar las actividades del proyecto, desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta el del cobro de la ayuda, sin que, en ningún caso, la compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse los posibles intereses a los supuestos señalados, será procedente su devolución.

Artículo 15. Seguimiento y justificación.

1. Seguimiento. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

La Subdirección General del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad, del IMSERSO, será la unidad encargada de llevar a cabo el seguimiento de las ayudas concedidas, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones impuestas a la entrega de los fondos correspondientes a los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos de investigación aprobados, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento que se dicte a estos efectos por la unidad de seguimiento.

2. Justificación. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de conformidad con las instrucciones que al respecto reciban del IMSERSO. Todas las justificaciones deberán haber sido presentadas antes de la finalización del trimestre natural siguiente a la fecha de terminación del proyecto.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados se presentará acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

2.1 Documentación que habrá de aportarse con carácter general.

Certificación de la entidad coordinadora de cada proyecto de I+D, en la que conste:

La realización de las actividades objeto del proyecto.

La obtención o no de otra subvención o ayuda de las Administraciones Públicas o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso positivo, importe obtenido y finalidad de la misma, aportándose documentación acreditativa de dichas ayudas.

Los intereses devengados por la ayuda recibida hasta el momento del gasto, con indicación de su imputación al proyecto aprobado.

2.2 Documentación específica para los distintos tipos de gasto.

Gastos de personal:

a) Cuando se trate de personal con contrato laboral, copia del contrato y recibos de las nóminas firmados, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de contratación específica de servicios, copia de dichos contratos y recibo de la cantidad abonada por el servicio prestado, así como copia del alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, si procede, y justificante de haber abonado al último período exigible de este impuesto.

En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Facturas o recibos originales referentes a los gastos efectuados en la ejecución del proyecto aprobado, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, 1811/1994, 267/1995 y 80/1996, que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales.

Cualquier otra documentación encaminada a la mejor justificación del gasto.

2.3 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se haya otorgado, siempre que se refiera a costes reales de las actividades incluidas en el proyecto de I+D subvencionado por la convocatoria.

Artículo 16. Memoria justificativa.

Las entidades subvencionadas deberán presentar ante al IMSERSO una Memoria justificativa de la aplicación de las ayudas concedidas y explicativa de la realización del proyecto subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la financiación total del proyecto.

La Memoria deberá contener, como mínimo:

1. Entidades que han formado parte del grupo.

2. Denominación del proyecto.

3. Período de ejecución.

4. Resumen económico (importe subvencionado; estado de liquidación desglosado por origen de la financiación y por conceptos de gasto).

5. Metodología o instrumentos utilizados.

6. Objetivos previstos, cuantificados en lo posible.

7. Resultados obtenidos del proyecto, cuantificados y valorados en lo posible.

8. Conclusiones.

Finalizada la ejecución del proyecto, el IMSERSO propondrá a la Comisión de seguimiento del proyecto PITER la declaración correspondiente sobre el éxito o fracaso del proyecto, en atención al cumplimiento o no de los objetivos previstos.

Artículo 17. Incumplimiento.

Las entidades adjudicatarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria quedan sometidas al régimen sancionador establecido para las infracciones administrativas en materia de subvenciones en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 30 de abril de 1996 del extinguido Ministerio de Asuntos Sociales por la que se convocaba la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (I+D), encuadrados dentro del Proyecto Integrado en Tecnología de la Rehabilitación (PITER), en el marco del III Plan Nacional de I+D, rigiéndose las subvenciones concedidas a su amparo por las disposiciones contenidas en la presente Orden, en la medida en que resulten aplicables.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Asuntos Sociales, Secretario general de Empleo y Director general del IMSERSO.

ANEXO I

Proyecto Integrado de Tecnología de la Rehabilitación (PITER)

Objetivos científico-técnicos

1. Calzado especial.

1.1 Generación de criterios de evaluación y diseño de calzado ortopédico.

1.2 Desarrollo de calzado ortopédico.

1.3 Desarrollo de calzado para personas mayores.

2. Vehículos adaptados.

2.1 Generación de criterios de diseño de vehículos especiales para personas con gran discapacidad física, dirigidos a solucionar los problemas de transporte en zonas tanto rurales como urbanas.

2.2 Desarrollo de vehículos automóviles de pequeñas dimensiones para acceso y conducción por personas con discapacidad física, usuarios de sillas de ruedas y sin abandonar ésta.

2.3 Desarrollo de adaptaciones para la conducción de vehículos automóviles.

2.4 Desarrollo de anclajes en vehículos automóviles para silla de ruedas para ser manejado autónomamente.

3. Sillas de ruedas y asientos.

3.1 Generación de criterios de evaluación y diseño de sillas de ruedas.

3.2 Estudios biomecánicos de la autopropulsión de sillas de ruedas manuales.

3.3 Análisis de uso de nuevos materiales en la construcción de sillas de ruedas manuales y eléctricas.

3.4 Desarrollo de sillas de ruedas innovadoras en cuanto a diseño, plegado, transportabilidad, materiales, unidad de control, etc.

3.5 Generación de criterios de evaluación y diseño de ayudas técnicas para la sedestación y el posicionamiento (asientos correctores y/o mantenedores).

3.6 Desarrollo de herramientas CAD-CAM (diseño y fabricación asistida por ordenador) para dispositivos de asiento y posicionamiento.

4. Mobiliario adaptado.

4.1 Desarrollo de equipos y mobiliario de trabajo adaptado a personas con discapacidad.

4.2 Desarrollo de mobiliario para sentarse, adaptado a personas mayores.

4.3 Desarrollo de camas adaptadas a personas mayores.

4.4 Desarrollo de mobiliario para almacenamiento adaptado a personas con discapacidad.

5. Acceso al ordenador y otros dispositivos de cálculo.

5.1 Desarrollo de sistemas de acceso a ordenadores medios y grandes, terminales sobre red de área local o extendida, cuyo uso suele ligarse a Universidades y puestos de trabajo.

5.2 Herramientas para el diseño de interfaces persona-computador para personas con discapacidad.

5.3 Desarrollo de:

a) Interfaces inteligentes y adaptativas para discapacidades concretas (mental, motórica, etc.). Utilización de gráficos e iconos en interfaces.

b) Sistemas que faciliten el acceso a «software» estándar. Acceso a Windows.

5.4 Estudio de aplicación de tecnologías de reconocimiento de voz para voz disártrica y escritura confusa.

5.5 Desarrollo de sistemas de reconocimiento de voz que aprenden del usuario.

5.6 Desarrollo de sistemas de acceso a entornos gráficos para personas ciegas.

5.7 Desarrollo de sistemas de acceso al ordenador mediante la mirada para personas con grave deficiencia del aparato locomotor.

5.8 Desarrollo de dispositivos de lectura para pantallas de cristal líquido.

6. Comunicación vía RTB.

6.1 Desarrollo de sistemas de comunicación mediante la voz para personas con habla afectada.

6.2 Desarrollo de sistemas de intercomunicación entre teléfonos de texto y teléfonos convencionales.

7. Asistencia a distancia.

7.1 Desarrollo de dispositivos de control y gobierno y por voz de objetos domésticos.

7.2 Desarrollo de dispositivos de integración para frecuencias, ultrasonido e infrarrojos de varios mandos a distancia en uno sólo.

7.3 Desarrollo de sistemas de teleasistencia domiciliaria.

7.4 Desarrollo de sistemas integrados como aplicaciones domóticas.

7.5 Generación de criterios para el diseño de sistemas de control socio-sanitario remoto.

7.6 Desarrollo de sistemas de control socio-sanitario remoto.

8. Percepción de imágenes para personas ciegas.

8.1 Desarrollo de equipos detectores de objetos que proporcionen información táctil y/o acústica de su cualidad (color, forma, tamaño, etc.).

8.2 Generación de criterios de diseño para percepción y representación táctil y acústica de imágenes estáticas y dinámicas.

8.3 Desarrollo de sistemas de percepción y representación y percepción táctil y acústica de imágenes estáticas y en movimiento.

9. Acceso a información escrita por personas ciegas.

9.1 Desarrollo de sistemas portátiles de reconocimiento óptico con salida braille y/o acústica.

10. Realidad virtual para personas ciega.

10.1 Generación de criterios de diseño para percepción acústico/táctil de realidad virtual.

10.2 Desarrollo de sistemas de aplicación de la realidad virtual en entornos gráficos para personas ciegas.

10.3 Desarrollo de aplicaciones de la realidad virtual para la adaptación al entorno y el manejo de dispositivos técnicos.

11. Sistemas de orientación.

11.1 Generación de criterios de acceso a la información proporcionada por bases de datos de carácter geográfico para ciegos, sordos, deficientes visuales y auditivos y deficientes mentales.

11.2 Desarrollo de sistemas de orientación en interior y exterior para personas con sordo-ceguera, discapacidad mental, etc.

12. Acceso a información en lugares públicos.

12.1 Desarrollo de tableros y pantallas táctiles de información y de conceptos, generalizable a cualquier situación de pantallas de autoinformación.

12.2 Desarrollo de sistemas que permitan la percepción de información acústica vertida en lugares públicos, puntos de información, etc.

13. Robots.

13.1 Desarrollo de robots asistenciales en estación fija para puestos de trabajo.

13.2 Estudio de uso de materiales blandos para robots asistenciales seguros y ligeros.

13.3 Desarrollo de robots asistenciales portátiles y seguros para ser montados en silla de ruedas.

13.4 Generación de criterios de diseño de sistemas inteligentes de interacción persona-robots.

13.5 Desarrollo de dispositivos de control de robots mediante lenguaje natural.

14. Ayudas para el deporte.

14.1 Desarrollo de ayudas para la práctica deportiva por personas con deficiencias cognitivas, sensoriales y/o físicas.

15. Resolución de tareas.

15.1 Generación de criterios de diseño de procedimientos y métodos para la resolución de problemas asociados a deficiencias cognitivas.

15.2 Desarrollo de herramientas «software» y «hardware» para ayuda a usuarios con deficiencias cognitivas en la realización de tareas y toma de decisiones frente a problemas.

16. Cualquier propuesta en otra área de actividad en Tecnología de la Rehabilitación que, a juicio de la Comisión de Evaluación, se considere de interés relevante.

ANEXO II

Solicitud de ayudas para proyectos de investigación

y desarrollo (PITER)

Entidad solicitante (coordinadora del proyecto) Dirección, teléfono y fax Título del proyecto Nombre del representante de la entidad y cargo que ostenta

Expone: Que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha , por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación, considerando que las entidades que forman parte del consorcio o grupo que represento reúnen los requisitos exigidos y con la expresa aceptación de todos los términos de dicha convocatoria,

Solicita: La concesión de una ayuda por importe de (póngase la cantidad en número y en letra ) para la realización del proyecto de investigación denominado

Se adjunta la siguiente documentación:

i Memoria técnica única.

i Preacuerdo por el que se va a regir el grupo o consorcio

i Fotocopia compulsada del CIF o NIF de cada una de las entidades.

i Documentación acreditativa de que todas las entidades se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos de la presente solicitud y documentación que se acompaña.

En a .......... de de 199........

Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL IMSERSO. MADRID.

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