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Documento BOE-A-1997-22684

Resolución de 16 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble correspondiente a la Iglesia de San Miguel, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1997, páginas 30938 a 30940 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1997-22684

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los servicios técnicos correspondientes, esta Dirección General de Cultura ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de Monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Cultura (plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble, o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Cultura).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 16 de septiembre de 1997.-La Directora general, María Ángeles Díaz Vieco.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Iglesia de San Miguel se alza sobre una plataforma en la hoz del Júcar, junto a la antigua muralla, y es una de las parroquias más antiguas de la ciudad.

Debió de ser construida en el siglo XIII, con una estructura muy simple: Una nave de mampostería, que se cubría con armadura de madera, un ábside semicircular y la torre a los pies.

En el siglo XV se añadió a la iglesia otra nave en el lado norte, que también se cerró con un artesonado mudéjar.

En el siglo XVI se efectuó en la cabecera de la iglesia una fuerte remodelación, en la que intervinieron Esteban Jamete y el Maestro de Cantería Pedro de Yrízar.

La cúpula diseñada por Jamete es ovalada y está decorada con motivos florales.

En el siglo XVIII la iglesia sufrió una reforma radical. El primitivo cerramiento de las naves -con madera- fue cambiado: En la nave principal por bóveda de cañón con lunetos, y, en la nave colateral se dispuso una nueva bóveda de arista, la cual se asentó sobre dobles pilastras -de potente comisamiento-, cuyos capiteles, de orden corintio, se ven adornados con cabezas de angelitos. La decoración de rocalla aparece tímidamente en los arcos fajones, en los vértices de los lunetos y en el centro de las bóvedas. En la portada, el cuerpo bajo debe de corresponder al siglo XVIII. Está almohadillado y se reduce a un arco de medio punto entre pilastras apenas resaltadas. La parte superior tiene una hornacina central, entre dobles pilastras jónicas, y unas curiosas imágenes de donantes en las hornacinas de los extremos.

La iglesia ha sido habilitada como sala de conciertos y es, de hecho, el escenario donde se celebran los conciertos de música religiosa durante la Semana Santa.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la Iglesia de San Miguel, localizado en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 43697; parcelas 23, 22, 21, 20, 19, 18, 17, 16, 15, 14, 13 y 11 completas.

Manzana 43716; parcelas 01, 02 y 03 completas.

Manzana 42712; parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 completas.

Manzana 42714; parcelas 01, 02 y 03 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas, y las une entre sí.

Todo ello según plano adjunto.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de patrimonio histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

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