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Documento BOE-A-1997-22686

Resolución de 30 de septiembre de 1997, del Consejo Insular de Mallorca, por la que se hace pública la incoación de expediente de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la Barca de Bou «La Balear».

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 1997, páginas 30940 a 30940 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1997-22686

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Insular de Mallorca en fecha 1 de enero de 1995, asumió, en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las competencias autonómicas determinadas a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En relación a lo dispuesto en el Decreto 94/1991, de 31 de octubre, por el cual se regula la declaración del bien de interés cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento para el ejercicio de las competencias atribuidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico.

Vistos los informes emitidos por el técnico del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 22 de enero de 1997, en relación a la Barca de Bou «La Balear».

Visto lo anteriormente expuesto, la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca, de fecha 13 de febrero, sobre el asunto de referencia, acordó lo siguiente:

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de la Barca de Bou «La Balear».

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, puesto de manifiesto en el informe técnico, antes mencionado.

La incoación se ha de publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» y al Registro Oficial del Estado y se comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

La incoación se comunicará al Ayuntamiento de Felanitx.

Los efectos de la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, son los que genéricamente se exponen en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la normativa que la desenvuelve. Cualquier actuación que necesite realizarse en la Barca de Bou «La Balear» ha de ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.

Palma, 30 de septiembre de 1997.-El Presidente de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico Artístico de Mallorca.

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