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Documento BOE-A-1997-2269

Resolución de 13 de diciembre de 1996, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 321/1993, promovido por «Agfa-Gevaert AG».

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1997, páginas 3490 a 3491 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-2269

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 321/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Agfa-Gevaert AG», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de julio de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 22 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 26 de diciembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Agfa-Gevaert AG", domiciliada en Leverkusen (Alemania), contra la nota resolutoria de fecha 5 de julio de 1991, del Registro de la Propiedad Industrial, por la que se concedió a la entidad mercantil "AGF Seguros, Sociedad Anónima", domiciliada en Madrid, la inscripción de la marca mixta "AGF", con gráfico, número 1.321.225, solicitada en fecha 4 de mayo de 1989, para distinguir productos de la clase 9.ª del Nomenclátor Oficial (en concreto, los siguientes: "soportes de registros magnéticos y equipos para el tratamiento de la información -proceso de datos"-), y contra la resolución de fecha 22 de octubre de 1992, de la misma oficina registral, ahora denominada Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil primeramente citada, "Agfa-Gevaert AG", a través de escrito presentado en fecha de 24 de enero de 1992, contra la nota resolutoria mencionada, de fecha 5 de julio de 1991, debemos anular y anulamos las resoluciones registrales impugnadas, por no ser las mismas conformes con el ordenamiento jurídico; y, en consecuencia de dicha anulación, acordamos la denegación de la inscripción de la referida marca mixta a favor de la entidad mercantil codemandada, "AGF Seguros, Sociedad Anónima". Todo ello, sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.»

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 13 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.

Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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