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Documento BOE-A-1997-227

Orden de 20 de diciembre de 1996 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 193 a 197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, adapta la legislación española a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.

En desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, deberá establecerse el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los buques pesqueros españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.

Por otra parte, el Real Decreto 696/1996, de 26 de abril, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, establece una nueva forma de aplicación de los baremos de ayuda a los proyectos de constitución de sociedades mixtas, que es necesario instrumentar.

Por otra lado, el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el sector pesquero, establece en el apartado 3 de su disposición adicional cuarta, determinadas obligaciones para los titulares de los proyectos de sociedad mixta. Asimismo, es preciso facilitar la aplicación de la disposición transitoria única de este Real Decreto.

De acuerdo con el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para la tramitación y gestión de las ayudas a las sociedades mixtas es la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que constituyan sociedades mixtas.

Artículo 2. Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.

Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.-Reunir las características exigidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 65 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

Segunda.-La sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de presentación del proyecto y correspondiente solicitud de ayuda financiera.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

Los armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir sociedades mixtas y obtener las ayudas contempladas en el Real Decreto 798/1995, podrán presentar sus solicitudes en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden antes del 20 de abril y 20 de octubre de cada año.

Deberán acompañarse a la solicitud los siguientes documentos:

a) Proyecto de constitución de sociedad mixta.

b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por la que éstas aceptan a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.

c) Certificado del Registro Mercantil sobre la propiedad del buque con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.

d) Al objeto de facilitar la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas socioeconómicas en el Sector Pesquero, los proyectos de sociedades mixtas que soliciten ayuda financiera, deberán venir acompañados de una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de documento nacional de identidad y de afiliación a la Seguridad Social.

En el supuesto de que no se aportaran los datos o documentación o no se reunieran los requisitos referidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida su solicitud archivándose sin más trámite.

Artículo 4. Selección y propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas serán objeto de selección, a efectos de ayuda, aplicando, por orden decreciente, los siguientes criterios:

a) Procedencia de una asociación temporal de empresas previamente financiada.

b) Mantenimiento de toda o parte de la tripulación española.

c) El grado de interés de las solicitudes atendiendo a las situación de los caladeros y a las posibilidades de acceso a las aguas de los países concernidos, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

d) Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de sociedad mixta.

e) Se valorará que las especies principales objeto de captura sean deficitarias en el mercado comunitario.

Anualmente se efectuarán dos convocatorias, la primera tendrá lugar antes del 30 de junio para las solicitudes presentadas antes del día 20 de abril, y la segunda con anterioridad al 30 de diciembre para las solicitudes presentadas antes del 20 de octubre.

Artículo 5. Registro.

1. Una vez constituida la sociedad mixta, deberá solicitarse la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros de la Secretaría General de Pesca Marítima creado por la disposición adicional sexta del Real Decreto 798/1995, mediante el modelo del anexo II de la presente Orden y acompañando la siguiente documentación:

a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad mixta.

b) Estatutos de la sociedad mixta.

c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la sociedad mixta.

d) Certificación expresiva de la relación de los accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social de la sociedad mixta.

e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.

2. El buque o buques afectados a un proyecto de sociedad mixta no podrán ser exportados hasta que la sociedad mixta haya sido inscrita en el Registro Oficial.

3. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación emitirá, en su caso, la resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial.

4. Los datos contenidos en el Registro Oficial deberán mantenerse debidamente actualizados, siendo responsable de esta actualización el socio o socios españoles en la sociedad mixta.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente dictará resoluciones motivadas de concesión o denegación y, en su caso, de la cuantía de la ayuda concedida.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Artículo 7. Pago de la ayuda.

Aquellos solicitantes, para cuyas solicitudes hubiera recaído resolución favorable y que cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán remitir, en el plazo de treinta días a la resolución, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, una relación nominativa y firmada por todos los tripulantes de los buques afectados al proyecto, en la que conste que el contenido de la resolución ha sido puesta en su conocimiento, según modelo del anexo IV de la presente Orden.

Asimismo deberá remitirse en el plazo de seis meses, la siguiente documentación:

1. En el caso de buques de 24 o menos metros de eslora entre perpendiculares, indicación expresa del baremo de ayudas que se desea le apliquen (TRB o GT).

2. Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.

3. Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.

4. Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.

5. Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso y licencia de pesca.

6. Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

7. Certificación extendida por la autoridad competente que corresponda, de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

8. Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.

El pago de la ayuda estará condicionado en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

La disminución prorrata «temporis» de las ayudas, a que hace mención el artículo 64 del Real Decreto 798/1995, en lo referente a primas a la constitución de asociaciones temporales de empresas, sólo se aplicará en el supuesto de haber sido concedida al mismo beneficiario y para, al menos, un buque de los incluidos en el proyecto de sociedad mixta.

Artículo 8. Información periódica.

En aplicación del apartado 4 del artículo 65 del Real Decreto 798/1995, el informe periódico sobre la actividad de las sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el Registro Oficial, será presentado anualmente por los responsables de las mismas ante la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ajustándose en su forma y contenido a lo especificado en el anexo III de la presente Orden. El plazo máximo de presentación cada año será de tres meses después del cierre del ejercicio económico de la sociedad.

El incumplimiento del plazo establecido para la información periódica podrá dar lugar a la baja de oficio en el Registro Oficial.

Artículo 9. Reintroducción de proyectos.

Los proyectos de sociedad mixta que no hayan sido seleccionados en un ejercicio podrán ser objeto de selección en el siguiente, para lo que el solicitante deberá reintroducir el proyecto debidamente actualizado.

La selección de un proyecto reintroducido y actualizado, implica el mantenimiento de los aspectos básicos de dicho proyecto (país y buque o buques afectados) para poder percibir la ayuda financiera.

Disposición transitoria primera.

Aquellos expedientes pendientes de pago sobre los que se hubiera resuelto favorablemente con posterioridad al 13 de julio de 1995:

En el supuesto de que el buque beneficiario de la ayuda tuviera más de 24 metros de eslora, se atendrán al nuevo baremo que figura en el cuadro 1.bis del anexo I del Real Decreto 798/1995,

Asimismo, los buques de eslora inferior a 24 metros podrán optar por cualesquiera de los dos baremos.

Disposición transitoria segunda.

Aquellos expedientes pendientes de pago sobre los que se hubiera resuelto favorablemente a la entrada en vigor de la presente Orden:

En el supuesto de que los buques no hubieran sido todavía exportados y se encuentren en actividad bajo pabellón español, el armador deberá remitir, en el plazo de cuarenta días a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, una relación nominativa y firmada por todos los tripulantes de los buques afectados al proyecto, en la que conste que el contenido de la resolución ha sido puesta en su conocimiento, según modelo del anexo IV de la presente Orden.

Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta con sus números de documento nacional de identidad y de alta en la Seguridad Social.

Disposición transitoria tercera.

Los proyectos presentados y no seleccionados antes de la entrada en vigor de esta norma, les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición adicional.

Para todo lo no previsto en la presente Orden, la normativa aplicable será la contenida en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1994 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima y al Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros y Director general de Recursos Pesqueros.

ANEXO I

1. Proyecto para constitución de una sociedad mixta (que deberá rellenar el solicitante para cada proyecto, a máquina o en caracteres de imprenta).

1.1 Proyecto de realización de una sociedad mixta entre el armador o armadores comunitarios siguientes:

Nombre/razón social Nombre/razón social Nombre/razón social y el o los siguientes socios de terceros de países.

Nombre/razón social y nacionalidad Nombre/razón social y nacionalidad Nombre/razón social y nacionalidad con el fin de explotar y aprovechar los recursos pesqueros del tercer país siguiente: con buques que representan cada uno el TRB/GT y edad siguientes:

TRB/GT, y años de edad TRB/GT, y años de edad TRB/GT, y años de edad (Para los buques mayores de 24 metros de eslora entre pp. certificado internacional de arqueo expedido en virtud de las disposiciones del convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969.

Asimismo, los buques de menos de 24 metros de eslora entre pp. que elijan el pago por GT deben aportar el mismo certificado.

Para la edad del buque se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en años completos, entre la fecha de entrada en servicio del buque y la fecha de presentación de esta solicitud.)

El o los abajo firmantes declaran bajo su responsabilidad la veracidad de los datos vertidos en esta solicitud, así como conocer y su compromiso de respetar todas las disposiciones, comunitarias y nacionales, relativas a las ayudas a las sociedades mixtas.

(Lugar, fecha y firma.)

(Nombre y firma del solicitante o solicitantes.)

2. Identificación del solicitante:

Nombre/razón social , documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números , domicilio , población , código postal Teléfono , telex/fax Organización de productores, cooperativa u otro organismo que, en su caso, represente al solicitante:

Nombre/razón social , documento nacional de identidad/código de identificación fiscal números , domicilio , población , código postal Teléfono , telex/fax Ayudas percibidas con anterioridad:

Objeto de la ayuda / Fecha / Cuantía

Construcción / /

Modernización / /

Asociación temporal de empresas / /

Documentación que se acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal del solicitante/s.

Certificado registral de la titularidad del buque o buques afectados al proyecto. En su defecto, compromiso en firme del propietario del buque, de la cesión del mismo al solicitante.

3. Identificación de la sociedad mixta.

3.1 La fecha prevista para la constitución de la sociedad mixta es el de de 19 .......

3.2 La participación comunitaria en el capital de la sociedad mixta se eleva al por 100.

3.3 Aspectos jurídicos.

1. Adjúntese una copia de la carta de intención de constitución de la sociedad mixta.

2. Descríbanse con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.

3.4 Aspectos técnicos y comerciales.

1. Adjúntese un resumen del conjunto de las operaciones previstas de la sociedad mixta, con indicación de las principales especies objeto de captura, capturas previstas, zona de pesca y condiciones de acceso a la misma.

2. Adjúntese copia de licencia de pesca o documento que acredite su próxima posesión.

3. Adjúntese una copia del estudio de viabilidad económica, así como la previsión de abastecimiento del mercado comunitario.

4. Identificación del buque o buques (rellénese un impreso por cada buque afecto a la sociedad mixta).

4.1 Identificación del buque:

Nombre TRB/GT , eslora/pp. , potencia (KW) Matrícula , folio , código CFPO Tipo de buque puerto base Modalidad de pesca , caladero , fecha de entrada en servicio

4.2 Propiedad del buque.

Propietario/s Documentación que se acompaña:

Certificación de la titularidad del buque, con indicación de la situación financiera en cuanto a cargas que pudiera tener. En el caso de que el buque cuente con cargas o gravámenes, se deberá aportar documento por el que el acreedor se comprometa al levantamiento de las mismas previa cancelación de la deuda.

ANEXO II

Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Don , como (1) de la sociedad mixta/empresa radica (2) constituida en con cierre del ejercicio económico en fecha de de 19...... y promovida por el socio/s comunitario/s.

SOLICITA

La inscripción de la sociedad mixta/empresa radicada (2) en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros, para lo cual acompaña la documentación siguiente:

1. Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.

2. Estatutos de la sociedad.

3. Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la sociedad mixta.

4. Certificación expresiva de la relación de accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social.

5. Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.

(Lugar, fecha y firma.)

Ilmo. Sr. Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

(1) Indíquese el vínculo con la sociedad. Deberá acompañarse una copia del poder o acreditación de este extremo.

(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO III

Informe anual de actividades de la sociedad mixta.

(Deberá remitirse junto al Balance de la sociedad mixta, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, anualmente, en el plazo máximo de tres meses después de haberse cerrado el ejercicio económico.)

Nombre, sociedad mixta y nacionalidad Número de inscripción en el Registro Domicilio social

1. Buque/s:

Nombre del buque TRB Edad Origen Español. Otro.

2. Capturas del ejercicio 199 ...

Toneladas de peces Toneladas de crustáceos Toneladas de moluscos

3. Comercialización del Producto.

Toneladas comercializadas en la UE.

Toneladas comercializadas en otros destinos.

ANEXO IV

Con esta misma fecha don , armador del barco , matrícula , folio , ha sido (notificada la concesión de la prima por la paralización definitiva del buque ) (comunicada la selección del proyecto de sociedad mixta para el buque )

Lo que declaramos conocer a efectos de la posible formalización de solicitudes para la obtención de las ayudas establecidas en Real Decreto 312/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 15 de marzo).

Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, categoría laboral y número de afiliación a la Seguridad Social de los tripulantes:

En , a de 19 ......

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1997
  • Fecha de derogación: 17/04/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 30 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-431).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Real Decreto 696/1996, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1996-12206).
    • Reglamento (CEE) 3699/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82312).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Armadores de buques
  • Ayudas
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Sociedades

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