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Documento BOE-A-1997-22750

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre, a la SAT número 9.800, Levantina Agrícola, del Puig (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 30994 a 30994 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22750

TEXTO ORIGINAL

La SAT número 9.800, Levantina Agrícola, de El Puig (Valencia), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1.035/72, el 29 de julio de 1996, por Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 513. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2.200/96, del Consejo, de 28 de octubre, de 1996, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría I (Frutas y Hortalizas) a la SAT número 9.800, Levantina Agrícola, de El Puig (Valencia).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 9.800, Levantina Agrícola, de El Puig (Valencia), para la categoría I (Frutas y Hortalizas).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2.200/96.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez

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