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Documento BOE-A-1997-22756

Resolución de 30 de septiembre de 1997, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración como bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga, y se abre un período de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 1997, páginas 31004 a 31004 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-22756

TEXTO ORIGINAL

La villa romana de Can Terrés se localiza al sur del casco urbano de la población, en una terraza fluvial situada en la orilla izquierda del río Congost, lindante con el torrente de Malhivern o riera de Samalús. El yacimiento recibe su nombre de la masía homónima, situada al oeste del resto de la villa. Se trata de uno de los yacimientos más representativos del proceso de romanización en Cataluña. Documentada ya a finales del siglo pasado por la Asociación Catalanista de Excursiones Científicas, constituye un magnífico exponente del poblamiento rural romano. Villa rústica de fundación republicana, presenta una perviviencia cronólogica muy amplia y se han documentado materiales que se describen a los siglos IV y V d.C. Por su entidad y el buen estado de consevación de sus restos, está considerada como uno de los asentamientos rurales de época romana más relevante del patrimonio cultural catalán.

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de incoación del expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueólogica, de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga (Vallés Oriental); considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural catalán.

Resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de la villa romana de Can Terrés, en La Garriga. La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.

La presente declaración afecta también a los restos arqueológicos procedentes de la villa de Can Terrés que se conservan en museos y colecciones privadas o públicas, que serán determinados durante la tramitación del expediente.

Segundo.-Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ésta al Ayuntamiento de La Garriga y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.-Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la Declaración de Bienes de Interés Cultural y el Inventario del Patrimonio Cultural Mueble de Cataluña.

Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial Generalidad de Cataluña». el expediente estará a disposición de todos los que quieran examinar en la sede, del Servicio de Arqueología del Departamento de Cultura, Palau Moja, calle de Portaferrissa, número 1, 08002 Barcelona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente citado.

Cuarto.-Comunicar la presente Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña, para su anotación preventiva y dar traslado de ésta al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Quinto.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Barcelona, 30 de septiembre de 1997.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

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