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Documento BOE-A-1997-22775

Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31043 a 31050 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22775

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición adicional novena.4 que periódicamente las Administraciones educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta norma establece en su artículo 1 que los concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la Administración educativa competente cada dos años.

Por su parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional a que se refiere el número 4 de la disposición adicional novena de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo.

Tras la celebración durante el curso 1996/1997 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso para cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas de los centros previstas de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 1998/1999.

Al incluirse en el presente concurso no sólo las plazas vacantes subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito nacional, sino también las producidas posteriormente e incluso las nuevas plazas que se crearán para el curso 1998/1999, se abre la posibilidad de participación a los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación.

De conformidad con las disposiciones anteriormente aludidas y existiendo plazas vacantes en los centros docentes, cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su actual ámbito territorial de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; Ley 24/1994, de 12 de julio; Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre,; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 4/1995, de 23 de marzo, así como Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por la Ley 4/1990, de 29 de junio; Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto; Real Decreto 850/1993, de 4 de junio; Real Decreto 574/1991, de 22 de abril; Real Decreto 575/1991, de 22 de abril; Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos 2042/1995, de 22 de diciembre, y 2050/1995, de 22 de diciembre; Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, y cuantas otras le sean de aplicación.

Segunda. Plazas convocadas y publicación de las mismas.-Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1997 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa. Así como las plazas que se dotarán en los centros cuyo comienzo de actividades esté previsto a la fecha de la presente convocatoria para el curso 1998/1999, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales centros en dicho curso. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Las plazas para el curso 1998/1999 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, relacionadas por centros, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Cultura», con anterioridad a la resolución de este concurso de traslados.

No se incluirán en el presente concurso las posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de los concursos que pudieran convocar durante este curso las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que se hallen en el pleno ejercicio de las competencias en materia educativa.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.-Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación Permanente de Adultos que figuran en el anexo II-a), II-b) y II-c) a la presente Orden, y para los tipos de plazas que se indican en el anexo VI.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros consignados en el anexo II-a). Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar por una sola vez a estas plazas, siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

3. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de «Psicología y Pedagogía», de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria que se relacionan en el anexo II-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

3.1 Psicología y Pedagogía. Se podrá optar por una sola vez a estas plazas siempre que, aun no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del Título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (Especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (Especialidades: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Psicología y Pedagogía a través de su participación en anteriores concursos de traslados

3.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa y Lengua y Literatura Gallega.

3.3 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas y Tecnología Minera.

4. Plazas de Psicología y Pedagogía correspondientes a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo II-b) siempre que sean titulares de Psicología y Pedagogía.

5. Plazas correspondientes a las especialidades que se relacionan en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre: Economía, Procesos de cultivo acuícola, Procesos y productos de vidrio y cerámica y Procesos en la Industria Alimentaria. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establecen en el anexo XIII.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la misma especialidad a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

6. Plazas de «Cultura clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares para los centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el anexo II-a), b) y d), y para los tipos de plazas que figuran en el anexo VII.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Tecnología para los centros que aparecen consignados en el anexo II-a). Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán optar por una sola vez a estas plazas, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la vacante.

Estar en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado de la Marina Civil o Diplomado de la Marina Civil.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de Tecnología a través de la participación en anteriores concursos de traslados.

3. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los institutos de Enseñanza Secundaria que aparecen relacionados en el anexo II-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes:

Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico-químicos, Producción en artes gráficas o Prácticas de Minería.

4. Plazas correspondientes a las especialidades relacionadas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre: Instalaciones y equipos de cría y cultivo, Instalación y mantenimiento de Equipos térmicos y de fluidos, Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios. Podrán solicitar estas plazas por una sola vez, los profesores que, aun no siendo titulares de las mismas, reúnan los siguientes requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada plaza se establece en el anexo XIV.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la misma especialidad a través de su participación en anteriores concursos de traslados.

Quinta. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo VIII.

Sexta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo IX.

2. Para los profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.

Séptima. Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para los profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XI.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran en el anexo XII.

Octava. Participación voluntaria.-Podrán participar con carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Cultura en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya trascurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre.

1.2 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la base décima de esta convocatoria.

1.3 Los profesores titulares de Lengua y Literatura Catalana (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura y Lengua y Literatura Valenciana, podrán solicitar indistintamente las plazas vacantes correspondientes a estas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas:

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Orden. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos deberá tenerse en cuenta que quienes participen desde una Administración educativa que no haya realizado la adscripción de las antiguas especialidades de Formación Profesional a las especialidades derivadas de la formación profesional específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva especialidad o especialidades según la correspondencia establecida entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto, consignando los códigos con que dicha especialidad aparece recogida en la presente Orden.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que se indica en la base undécima; y, además de la documentación a que se refiere la base precitada, deberán necesariamente acompañar certificación expedida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de la que depende el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria para su participación con indicación expresa de los siguientes datos:

Cuerpo.

Nombre, apellidos y documento nacional de identidad.

Especialidad o especialidades de las que es titular.

Situación administrativa.

Que reúne el requisito de permanencia ininterrumpida de dos años en el centro desde el que participa.

En el caso de que participe desde la situación de excedencia o, suspensión de funciones: Que ha transcurrido el tiempo de permanencia exigida en la misma o que ha cumplido el tiempo de la duración de suspensión.

Novena. Participación forzosa.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura:

1.1 Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Ministerio de Educación y Cultura, en los términos indicados en la base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que procedentes de la situación de excedencia, suspensión de funciones o pérdida de su destino definitivo, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a la que corresponda la provincia por la que se concedió el reingreso.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 1997/1998, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 1.3 de esta base.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura en el curso 1998/1999, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

A los profesores que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 1998/1999 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado, no obtuvieran destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida del mismo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a centro a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en la forma que se indica en la base décima de la presente convocatoria.

f) Los profesores con destino provisional que durante el curso 1997/1998 estén prestando servicios en centros dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que figuren como tales en la Orden de 21 de mayo de 1997, («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se resolvía el concurso de traslados.

Los profesores con destino provisional y que resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), al estar obligados a obtener su primer destino definitivo en centros de la Comunidad Autónoma del ámbito de gestión de este Departamento por la que superaron el procedimiento selectivo, únicamente podrán solicitar destino en centros correspondientes a esa Comunidad Autónoma.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma a que corresponda la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Orden de 21 de mayo de 1997.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el mismo tipo de plaza en la que figuraban en la precitada Orden de 21 de mayo de 1997, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 1.3. de esta base.

La adjudicación de destino a los concursantes que participando por este apartado f) resultaron seleccionados en los procedimientos selectivos correspondientes a las convocatorias de 1991 y posteriores, se hará respetando en cada caso las preferencias establecidas en la disposición adicional decimosexta, números 2 y 6, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las disposiciones que con carácter general se establecen en las precitadas convocatorias. En consecuencia, cualquier aspirante que haya superado los procedimientos selectivos mencionados por el turno de acceso a una especialidad, ostenta preferencia para la obtención de destino definitivo sobre los aspirantes seleccionados por el turno libre o reserva de minusválidos de esa misma especialidad de su promoción y posteriores. Si en virtud de esta preferencia a un participante de cualquiera de los turnos de acceso le correspondiera una plaza solicitada por concursantes con mayor puntuación provenientes del turno libre o reserva de minusválidos de la misma promoción o siguientes y que hubiera sido, además, solicitada por concursantes voluntarios o forzosos de promociones anteriores con mayor puntuación que el del turno de acceso, la plaza se adjudicaría a los voluntarios o forzosos de promociones anteriores, según les corresponda por su orden de puntuación.

g) Los funcionarios que con perdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad del Ministerio de Educación y Cultura.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 1997/1998.

1.2 En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que se relacionan en el anexo II-b).

Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el anexo II-c).

Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el anexo II-d).

Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los institutos de Enseñanza Secundaria que se indican en el anexo II-a).

Plazas de las especialidades relacionadas en los anexos XIII y XIV de esta convocatoria, salvo a los titulares de las mismas.

Plazas de Cultura clásica.

1.3 En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que superaron los procedimientos selectivos con anterioridad a 1996 que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar en el apartado recogido al efecto en la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 1998/1999, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de las Direcciones Provinciales, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa.

Asimismo, los seleccionados en los procedimientos selectivos de 1996 que no obtengan a través del presente concurso un destino definitivo, si lo desean, podrán prestar servicios con carácter provisional durante el curso 1998/1999 en una provincia del ámbito de la Comunidad Autónoma por la que han superado el procedimiento selectivo distinta de aquella en la que hayan prestado servicios en el presente curso, siéndoles de aplicación lo dispuesto al efecto en el párrafo anterior.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones educativas está obligado a participar con carácter forzoso en este concurso.

Décima. Derechos preferentes.-Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente a centro.

1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados «aptos» en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, los códigos del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.2 Derecho preferente para obtener plazas en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decre to 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores desplazados del centro en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión de la plaza o por insuficiencia de horario, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la base novena 1.1.e), sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

Igualmente, y a los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo anexo I a la presente Orden, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario a los profesores que durante tres cursos académicos continuados, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá ser indicada en el último recuadro, letra a) de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro con el visto bueno de la Inspección Provincial de Educación haciendo constar los cursos y especialidades impartidos en cada uno de ellos.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden de 25 de marzo de 1996, podrán, también, acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la formación profesional específica de la que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del precitado Real Decreto.

Cuando concurran dos o más profesores en los que se den las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso.

Los profesores que deseen ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar los códigos del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.3 Derecho preferente a plazas de Tecnología y Psicología y Pedagogía: De conformidad con lo previsto en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Tecnología o, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a que corresponde la vacante. A continuación podrán incluir otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.4 Derecho preferente a plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas correspondientes a las Áreas de Apoyo de los Departamentos de Orientación, los profesores que cuenten con destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.

Cuando concurran dos o más profesores en que se dé la circunstancia señalada en el apartado anterior, se adjudicará la plaza a quien durante el curso 1997/1998 haya desempeñado sus funciones en el Área de Apoyo del mismo centro en el que tiene destino definitivo y al que pertenecía la vacante. Esta experiencia en plazas del Área de Apoyo deberá ser indicada en el último recuadro, letra b), de la instancia de participación y acreditarse mediante certificado expedido por el Director del centro haciendo constar el año del curso escolar y las funciones desempeñadas.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas de las especialidades recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, en el centro donde tuvieran destino definitivo.

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión de las titulaciones consignadas en los anexos XIII o XIV de esta convocatoria, para cada especialidad, gozarán de derecho preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base, para ser adscritos a plazas de las especialidades a que se refiere el anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y tipo de plaza a la que corresponda la vacante. Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad.

2.1 Derechos preferentes previstos en el artículo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, por el que se regulaba las funciones y organización del Servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre.

Los funcionarios que gocen de este derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a los tipos de plazas a las que puedan optar a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo, sobre regulación del permiso parental y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en el 2.o y 3.o año del período de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Undécima. Forma de participación.-Aun cuando se concurse por más de un tipo de plaza, los concursantes presentarán una única instancia, según modelo anexo XVI de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, número 36, y en las Direcciones Provinciales del Departamento, en la que manifestarán, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. La instancia se cumplimentará según las instrucciones que se indican en el anexo XV de esta Orden, y se dirigirá a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Hoja de alegación y autobaremación de los méritos, que se ajustará al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura.

b) Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como anexo I a la presente Orden.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o los Registros de las Direcciones Provinciales o del Ministerio de Educación y Cultura. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

1.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran participado en los concursos de traslados convocados en 1995 y 1996, Orden de 26 de octubre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) y Orden de 23 de octubre de 1996, («Boletín Oficial del Estado» del 25), respectivamente, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 21 de noviembre de 1995 o 14 de noviembre de 1996, fechas de terminación del plazo de presentación de instancias de los mencionados concursos.

Los participantes que opten por que se les valore sus méritos de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de alegación y autobaremación de méritos en la que asimismo relacionarán los ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluará de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria por la que participaron como los presentados en la actual.

1.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellos concursantes que habiendo participado por última vez en el concurso de traslados convocado por Orden de 13 de octubre de 1994, («Boletín Oficial del Estado» del 18), resultaron admitidos y no hubieran retirado la documentación presentada, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados. Estos participantes deberán aportar, únicamente, la documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los méritos perfeccionados con posterioridad al 7 de noviembre de 1994, fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del mencionado concurso.

Los participantes que opten por que se les valore la misma documentación acreditativa de los méritos entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo expresamente en el apartado que, a tal efecto, se recoge en la hoja de alegación y autobaremación de méritos, en la que asimismo relacionarán los méritos ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los méritos, tanto los presentados con ocasión de la convocatoria de 1994 como los presentados en la actual.

Aquellos concursantes que participando en el concurso convocado en 1994 hubieran retirado la documentación presentada, deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I a la presente Orden.

1.3 Aquellos concursantes que no participaron en los concursos precitados deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I a la presente Orden. 2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas. Los concursantes que participen desde centros dependientes de otras Administraciones educativas en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación deberán aportar toda la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia en el baremo que figura como anexo I a la presente Orden y a la certificación a que se alude en la base octava 2, de esta convocatoria.

Duodécima. Las instancias así como la documentación a la que se refiere la base anterior podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Decimotercera. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 30 de octubre y 17 de noviembre, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo formularse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la base decimoséptima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimocuarta. Los concursantes en su instancia de participación solicitaran las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plazas que se correspondan con los anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros relacionados en el anexo II B), C) y D) que deberán ser, en su caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de

participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Decimoquinta. Para la evaluación de los méritos alegados y debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones anexo I a la presente Orden, la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, que se regularán por Resolución de esta Dirección General.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las Unidades de Personal de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimosexta. Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudiera corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas, según el baremo anexo I a la presente Orden y a lo dispuesto en la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomaran en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

De resultar necesario, se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

Decimoséptima. La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura y en sus Direcciones Provinciales.

Los concursantes podrán presentar reclamación a la resolución provisional, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en los lugares indicados en la base duodécima.

Asimismo, podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso en el mismo plazo en las condiciones establecidas en la base decimotercera de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base duodécima.

Decimoctava. Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la Orden por la que se apruebe la resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados del concurso.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, salvo que habiendo participado y obtenido destino en los concursos que pudieran convocarse por otras Administraciones educativas en el ejercicio de competencias plenas en materia de educación, se comunique la renuncia al destino obtenido a través de la presente convocatoria con anterioridad al 1 de septiembre de 1998.

Solamente podrá obtenerse un único destino, aun cuando se concurra a diferentes tipos de plazas.

Quienes obtengan destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se atendrán a lo que sobre el conocimiento de la lengua catalana establece la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, en su disposición adicional sexta («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio y «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» de 20 de mayo) y disposiciones de desarrollo.

Decimonovena. Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la Dirección Provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésima. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden tendrá lugar el 15 de septiembre de 1998.

Vigésima primera. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 14 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

(En suplemento aparte se publican los anexos correspondientes)

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