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Documento BOE-A-1997-22785

Resolución de 21 de octubre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan subvenciones para Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales de ámbito estatal, para la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31062 a 31064 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-22785

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores valora positivamente las actividades desarrolladas por Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales dirigidas a contribuir a la implantación y arraigo de la cultura democrática en Iberoamérica. Por ello, se establece en los Presupuestos Generales para 1997, la concesión de subvenciones que ayuden a la financiación de dichas actividades, a través de programas de formación, seminarios y encuentros políticos.

Procede, por tanto, convocar la concesión de dichas subvenciones con cargo al crédito 12.03.486 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Por todo lo anterior, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.-La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica convoca, dentro de los límites presupuestarios en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, la concesión de subvenciones a Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales de ámbito nacional, para la realización de actividades en Iberoamérica que contribuyan a la promoción de actividades de consolidación y reforzamiento de las democracias de la Comunidad Iberoamericana de Naciones a través de programas de formación, seminarios y encuentros políticos.

Segundo. Requisitos de las Fundaciones solicitantes.-Podrán optar a las subvenciones que se regulan en esta Resolución las Fundaciones que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo, o realizar sus actividades en países en vías de desarrollo.

3. Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

4. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las inversiones de las ayudas económicas recibidas para el mismo fin en años anteriores.

5. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

6. Acreditar la experiencia en actividades relacionadas con la consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

Tercero. Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales solicitantes.-Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales de ámbito estatal deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1 de las bases generales, recogidas en la Orden de 17 de julio de 1996 reguladoras de las bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales, excepto el supuesto al que se refiere el apartado h), en tanto que no ha sido establecido en Registro especial de empresas auditoras.

Cuarto. Documentación acreditativa.-A los efectos de lo establecido en los artículos segundo y tercero de esta Resolución, las Fundaciones y Organizaciones No Gubernamentales deberán aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el correspondiente Registro, y código de identificación fiscal.

b) Descripción y fines de la actividad para la que se solicita la subvención: Resultados previstos, duración, participantes, etc.

c) Presupuesto anual: Previsión de ingresos y gastos.

d) Programa general de actividades de la Fundación u Organización No Gubernamental para 1997.

e) Presupuesto de la actividad para la que se solicita la subvención con mención expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin con cargo a fondo públicos.

f) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, respecto a la Seguridad Social.

g) En su caso, certificación de los órganos competentes de haber justificado previamente las ayudas económicas recibidas en la convocatoria de 1996, por este tipo de financiación.

h) Acreditación de haber realizado, al menos en los dos últimos años, actividades relacionadas con la consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

i) Acreditación de disponer de una contraparte en el país donde se va a realizar la actividad, bien sea Gobierno, Partido Político o Instituciones oficiales, que aseguren la realización de la actividad propuesta.

Quinto. Presentación de solicitudes.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, dirigidas al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Sexto. Financiación.-La financiación de subvenciones se hará con cargo al crédito 12.03.486 del programa 134-A «Cooperación para el desarrollo» del vigente presupuesto de gastos del Departamento, siendo la cantidad destinada a este fin de 60.000.000 de pesetas.

Séptimo. Concesión.-La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Órgano instructor.-El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

Noveno. Plazo de presentación.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo. Audiencia.-Para el trámite de audiencia se estará a lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Undécimo. Plazo de resolución.-El plazo de resolución será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Criterios de valoración.-Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, enumerados por orden decreciente de importancia y con indicación de la ponderación que se les atribuye:

a) Contenido de la actividad propuesta (30/100).

b) Experiencia en la realización de actividades relacionadas con la consolidación y reforzamiento de las democracias en la Comunidad Iberoamericana de Naciones (25/100).

c) Existencia de una contraparte, en el país donde se va a llevar a cabo la actividad, que garantice su realización (25/100).

d) Impacto de las actividades propuestas en los procesos de pacificación, fortalecimiento institucional y democrático y en la consolidación y profundización del Estado de Derecho (20/100).

Decimotercero. Comisión de Estudio y Valoración.-Las solicitudes y documentación presentadas serán informadas por una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vocales: El Director general de Política Exterior para Iberoamérica; el Director general de Relaciones Culturales y Científicas; el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana, y el Director del Gabinete del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

El funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión quedará válidamente constituida, tanto en primera como en segunda convocatoria, con la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus Vocales.

El informe de la Comisión de Estudio y Valoración será preceptivo, pero no vinculante.

Decimocuarto. Resoluciones.-Las subvenciones se concederán, a propuesta del órgano instructor previo informe de la Comisión de Estudio y Valoración, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que deberá ser notificada a los beneficiarios mediante escrito dirigido a los mismos y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Estas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.

Decimoquinto. Abono de la subvención.-Se efectuará en un solo plazo mediante orden de pago y previa fiscalización de la Intervención de la Administración del Estado.

En los casos en que exista diferencia entre lo solicitado y lo definitivamente concedido, en la resolución de concesión de la subvención se establecerá la parte del presupuesto afectada por la reducción.

Decimosexto. obligaciones del beneficiario.-El beneficiario vendrá obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que se le ha concedido, de donde se deriva la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención antes del 30 de junio de 1998.

b) Acreditar ante el órgano concedente, en el plazo de dos meses tras la finalización del proyecto subvencionado, la realización de la actividad para la que se haya concedido la subvención y la aplicación de los fondos percibidos. La justificación del gasto deberá hacerse antes del 1 de septiembre de 1998.

El plazo de justificación podrá ser objeto de prórroga a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de:

Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

Facturas y documentos de caja, recibos de haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros que justifiquen la realización de los gastos de la actividad subvencionada. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de presentar fotocopia, en su caso, para su compulsa y devolución.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos nacionales o internacionales.

Decimoséptimo. Concurrencia de subvenciones.-El importe de las subvenciones reguladas en la presente Resolución no podrá, en ningún caso, ser la cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoctavo. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno. Revocación de la subvención.-Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de ayudas y subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Vigésimo primero.-En todo lo no regulado por la presente Resolución, se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, relativo al procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. En el caso de las Organizaciones No Gubernamentales, en todo lo no regulado por la presente Resolución se estará, además, a la Orden de 17 de julio de 1997, de Bases Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales.

Vigésimo segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 21 de octubre de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

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