En el recurso contencioso-administrativo número 3.672/1989, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «P. F. Industrie, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1985 y 21 de abril de 1987, se ha dictado, con fecha 7 de junio de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales señor Rodríguez Montaut, en nombre y representación de la entidad "P. F. Industrie, Sociedad Anónima", debemos declarar y declaramos que no es conforme a Derecho el acuerdo ahora impugnado del Registro de la Propiedad Industrial declarando su nulidad, y el derecho a la inscripción en el Registro de la marca internacional, número 479.498 "D. Sucril-Aspartam" y gráfica, clase 1.ª y 5.ª; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española del Patentes y Marcas.
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