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Documento BOE-A-1997-22809

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santa María del Prado», de Talavera de la Reina (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31073 a 31073 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22809

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Santa María del Prado» tenía suscrito concierto educativo para 17 unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y tres unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se modificó el concierto educativo aprobado por la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos en centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para 13 unidades de Educación Primaria y seis unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, una unidad menos de las que tenía concertadas en el curso anterior, por evolución de la matrícula.

No obstante, a la vista de la solicitud de ampliación formulada por el centro y teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en quinto curso de Educación Primaria, según el informe elaborado por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Santa María del Prado», de Talavera de la Reina (Todedo), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Catorce de Educación Primaria.

Seis de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Toledo y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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