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Documento BOE-A-1997-22811

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Sagrados Corazones», de Torrelavega (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31074 a 31074 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22811

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Sagrados Corazones» tenía suscrito concierto educativo para 18 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria (6 para el primer ciclo y 6 para el segundo ciclo) y 3 apoyos a la integración, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para 18 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 3 apoyos a la integración (una para Educación Primaria y dos para Educación Secundaria Obligatoria), una unidad menos del segundo ciclo de Educación Secundaria de las solicitadas por la titularidad del centro, teniendo en cuenta que su autorización para 12 unidades no permitía concierto para un número de unidades superior.

Teniendo en cuenta que por Orden de 12 de septiembre de 1997, se aprueba la modificación de la autorización del centro, quedando configurado para 13 unidades de Educación secundaria Obligatoria.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro «Sagrados Corazones», sito en Sierrapando, 508, de Torrelavega (Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Dieciocho de Educación Primaria.

Seis de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Siete de segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Tres de apoyos a la integración (una para Educación Primaria y dos para Educación Secundaria Obligatoria).

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerdan.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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