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Documento BOE-A-1997-22814

Resolución de 25 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se reconoce como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del consejo de 28 de octubre, a la SAT número 8.850, Riojana de Frutos Secos, de Murillo de Río Leza (La Rioja).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31092 a 31093 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-22814

TEXTO ORIGINAL

La SAT número 8.850, Riojana de Frutos Secos, de Murillo de Río Leza (La Rioja), cuyo ámbito de actuación es superior al de una Comunidad Autónoma, fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el Reglamento (CEE) número 1035/72, el 11 de mayo de 1992, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscrita en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con el número 296. Esta entidad ha solicitado el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/1996, del Consejo de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997.

Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:

Primero.-Conceder el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2200/96, del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden de 30 de abril de 1997, para la categoría VI (Frutos de Cáscara) a la SAT número 8.850, Riojana de Frutos Secos, de Murillo de Río Leza (La Rioja).

Segundo.-Que se inscriba en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas a la SAT número 8.850, Riojana de Frutos Secos, de Murillo de Río Leza (La Rioja), para la categoría VI (Frutos de Cáscara).

Tercero.-Que se continúen asignando, hasta su expiración, como derechos adquiridos, las ayudas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72, en aplicación del artículo 53 del Reglamento (CE) número 2200/96.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-El Director general, Rafael Milán Díez

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