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Documento BOE-A-1997-22828

Orden de 10 de octubre de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 26 de septiembre de 1997, por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 1997, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.230/1991, interpuesto por la Asociación de Subinspectores de Tributos y doña María Antonia Drake Thomas y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 1997, páginas 31099 a 31099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-22828

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 9 de junio de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.230/1991, en el que son partes, como demandante, Asociación de Subinspectores de Tributos y doña María Antonia Drake Thomas y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, sobre aplicación del artículo 15 y disposición transitoria decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de los artículos 39, 33 y 32 de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1989, 1990 y 1991.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisión del recurso contencioso-administrativo número 1.230/1991 interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Subinspectores de Tributos y demás litisconsortes, enumerados en el encabezamiento de la presente Resolución, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, al que se refieren los presentes autos, y contra la desestimación, por silencio administrativo, de los rescursos de reposición promovidos contra dicho Acuerdo; inadmisión procedente, conforme a lo prevenido en el artículo 82.b) de la Ley de la Jurisdicción, por falta de legitimación de los recurrentes; sin efectuar especial imposición de costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de septiembre de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 10 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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