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En el recurso contencioso-administrativo número 466/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Liwe Española, Sociedad Anónima», contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de mayo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 16 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el presente recurso interpuesto por la representación de "Liwe Española, Sociedad Anónima", contra los actos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fechas 5 de mayo de 1992 y 18 de junio de 1993, antes expresados, los declaramos nulos como contrarios a Derecho, y ordenamos a la Administración que proceda a la inscripción de la marca solicitada 1.647.442 "Sólido Jeans", para los productos solicitados; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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