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Documento BOE-A-1997-22895

Resolución de 16 de octubre de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para libros y material de estudio, y para gastos de primera instalación, destinadas a becarios y lectores de la AECI del curso académico 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31173 a 31174 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-22895

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo previsto en el punto 1 del apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas, y el Real Decre to 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas,

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le corresponden, ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria para la concesión de ayudas para libros y material de estudio y ayudas para gastos de primera instalación a los lectores y becarios del curso académico 1997/1998, de la AECI, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Secretario general de la AECI para que, en el ámbito de esta convocatoria, dicte cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, ejecución y desarrollo de la misma.

Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Director general del Instituto de Cooperación Ibero- americana, Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Director del Gabinete Técnico.

ANEXO I

Con el fin de mejorar las condiciones de estudio de los becarios de la AECI, de facilitar la adaptación de los nuevos becarios y lectores en su destino y acrecentar la calidad de la enseñanza del español, la AECI convoca el presente concurso para la concesión de ayudas para libros y material de estudio y ayudas para gastos de primera instalación para los lectores y becarios de la AECI del curso académico 1997/1998.

Condiciones generales:

Primera.-De conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de marzo de 1992, con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, el presente concurso de la Agencia Española de Cooperación Internacional tiene por objeto la adjudicación de ayudas para libros y material de estudio y ayudas para gastos de primera instalación, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A481 por un máximo de 245.550.000 pesetas en 1997 y por un máximo de 39.150.000 pesetas en el año 1998. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado para este fin.

Segunda. Candidatos:

a) Podrán solicitar la ayuda para libros y material de estudio los lectores de español en universidades extranjeras y los becarios de larga duración (más de cinco meses) de las siguientes convocatorias:

Becarios iberoamericanos de la convocatoria general de becas de la AECI del curso académico 1997/1998.

Becarios del programa para la Formación Audiovisual del curso académico 1997/1998.

Becarios del programa Mutis del curso académico 1997/1998.

Becarios de curso de los países árabes, convocatoria 1997/1998.

Becarios de curso de África, Asia u Oceanía, convocatoria 1997/1998.

Becarios españoles en los países árabes, China o India, convocatoria 1997/1998.

b) Únicamente podrán solicitar la ayuda para los gastos de primera instalación los nuevos becarios de las convocatorias de becas y los nuevos lectores y los becarios del programa Ibercomet para el curso académico 1997/1998.

Los solicitantes deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social según establece el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Tercera. Dotación:

Ayuda para libros y material de estudios: 75.000 pesetas.

Ayuda para gastos de primera instalación: 75.000 pesetas.

En ambos casos se deducirá el 2 por 100 correspondiente al Impuesto sobre las Rentas de las Personas Fícicas, según establece la legislación vigente.

Cuarta. Presentación de candidaturas.-Los becarios seleccionados presentarán la solicitud de ayuda en el Servicios de Becas de la AECI, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Los becarios que sean seleccionados con posterioridad presentarán la solicitud de ayuda en un plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión de la beca.

Quinta. Solicitudes.-Los candidatos presentarán la solicitud en el impreso oficial que figura en el anexo II de la convocatoria debidamente cumplimentado, adjuntando documento acreditativo de su condición de becario o de lector, así como de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes deberán indicar en el impreso de solicitud, en caso de que la ayuda fuera concedida, la forma de pago deseada, por cheque o transferencia bancaria.

Sexta. Selección.-Las solicitudes serán revisadas por una Comisión, de acuerdo con el apartado cuarto de la citada Orden, formada por tres representantes del Servicio de Becas de la AECI y presidida por el Director adjunto del Gabinete Técnico de la AECI. Esta Comisión, configurada como Órgano Instructor, conforme al artículo 5.o del Real Decreto 2225/1993 y valorará las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

1. Ostentar la condición de becario o lector de la AECI durante la convocatoria para el curso 1997/1998.

2. Cumplir los requisitos específicos señalados en la base segunda de la presente convocatoria, según la ayuda solicitada.

3. Comprobación de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Cumplimiento de las obligaciones que la AECI exige a los becarios y lectores durante el período de vigencia de la beca o lectorado.

La Presidencia de la AECI dictará la resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La lista de beneficiarios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI (avenida Reyes Católicos, 4, Madrid). Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Séptima. Incompatibilidades.-Ambas ayudas pueden ser disfrutadas simultáneamente, pero son incompatibles con otras becas o ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para los mismos conceptos.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a realizar la actividad para la que fueran concedidas y facilitar en relación con el destino de los fondos, cuanta información les sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas. En caso de incumplimiento de las obligaciones mencionadas, o de haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, los beneficiarios estarán obligados al reintegro de la cantidad recibida e intereses sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

Todos los beneficiarios estarán obligados a comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional la obtención de otras becas o ayudas para la misma finalidad.

Novena. Norma supletoria.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la Orden de 26 de marzo de 1992 y en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988.

ANEXO II

Solicitud de ayuda para libros y material de estudio

Solicitud de ayuda para primera instalación

Datos personales

Apellidos

Nombre

Nacionalidad

Domicilio:

Avenida/Calle/Plaza número

Código postal Localidad

Provincia País

Teléfono Fax

Datos de la beca o lectorado

Becario

Nuevo en la convocatoria 1997/1998

Renovado en la convocatoria 1997/1998

Lector

Nuevo en la convocatoria 1997/1998

Renovado en la convocatoria 1997/1998

Duración de la beca o lectorado durante el curso 1997/1998:

De de de 199.... a de de 1998.

Lugar de realización de los estudios:

Localidad

País

En caso de que la ayuda sea concedida de acuerdo con esta convocatoria, indique la forma de pago deseada:

Transferencia bancaria Cheque

Banco o caja Sucursal

Localidad Número cuenta corriente

Declaración del candidato: El solicitante, abajo firmante, certifica que los datos que constan en este formulario son veraces y completos.

En, a de de 199

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