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Documento BOE-A-1997-22926

Resolución de 30 de septiembre de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Deporte y Medio Ambiente», de Istán (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31193 a 31194 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-22926

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación Deporte y Medio Ambiente», instituida en Málaga y domiciliada en Istán (Málaga), calle Peñón, número 1,

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida por don Jesús Mora Vicente y otros en escritura otorgada en Málaga el día 29 de mayo de 1997, subsanada por otra de fecha 25 de agosto de 1997.

Segundo.-Tendrá por objeto la formación de personas que, sin perjuicio de su profesión o currículum académico, estén interesadas en desarrollar su trabajo en el medio natural a través de la actividad deportiva de ocio, turística y recreación, de acuerdo con los intereses de la Unión Europea. Asimismo, pondrá especial atención en colaborar al desarrollo sostenido de las zonas donde se establezcan sus centros y delegaciones, velando por la conservación del medio ambiente y fomentando el estudio, la investigación y la divulgación de todos aquellos temas relacionados con la actividad física y el medio natural que sean de interés para la Unión Europea y sus países miembros.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Luis Miguel Algar Barrón, Presidente; don Jesús Mora Vicente, Vicepresidente; doña Inés Ayllón Morito, Vicepresidente 2.a, y doña María Concepción Berzal Martín, Secretaria; habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitutición vigente; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo); el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Subsecretaría la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuando a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo deportivo e interés general y que la dotación es inicialmente suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Deporte y Medio Ambiente», de ámbito nacional, con domicilio en Istán (Málaga), calle Peñón, número 1, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de septiembre de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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