En el recurso contencioso-administrativo número 176/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Effem España Inc. y Cía.», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21 de junio de 1993, se ha dictado, con fecha 11 de julio de 1996, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de ffem España Inc. y Cía''. contra las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de marzo de 1992 y 21 de junio de 1993, por los motivos señalados en el segundo de los fundamentos, anulamos las actuaciones seguidas por la Administración desde el momento anterior a dictarse la primera de ellas, por incurrir en incongruencia, retrotrayendo las actuaciones para que la Administración dicte la resolución que proceda en Derecho; sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de diciembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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