En el recurso contencioso administrativo número 1.921/1995, interpuesto por doña Pilar Pérez Mas contra la resolución tácita del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia que denegó el reconocimiento del nivel 30 o al menos del 28 de complemento de destino como grado personal consolidado, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Sexta), con fecha 19 de marzo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Pilar Pérez Mas, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Liceras Vallina, contra la resolución tácita del Subsecretario del Ministerio de la Presidencia que le denegó el reconocimiento del nivel 30 o al menos del 28, extremo acreditado por la correspondiente certificación de actos presuntos de 31 de julio de 1995, debemos declarar y declaramos la mencionada resolución no ajustada a derecho, anulando la misma; declarando por el contrario que la recurrente tiene derecho a que se le reconozca el nivel 28 de complemento de destino como grado personal consolidado; sin costas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid