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Documento BOE-A-1997-22944

Orden de 14 de octubre de 1997 por la que se fijan los criterios de modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación en el Ministerio de Medio Ambiente para incluir la valoración ambiental como exigencia objetiva de resolución de los concursos que se convoquen.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1997, páginas 31228 a 31229 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-22944
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, en su disposición adicional tercera, obliga a las Administraciones Públicas a promover el uso de materiales reutilizables y reciclables en la contratación de obras públicas y suministros. Esta previsión legal conduce necesariamente, en aplicación del artículo 87 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a incluir criterios medioambientales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de obras, suministros y servicios que se convoquen por el Ministerio de Medio Ambiente y organismos públicos de él dependientes.

La Instrucción sobre aplicación del plan de austeridad en este Departamento, aprobada por Resolución de la Subsecretaría, de 21 de julio de 1997, establece, en su apartado cuarto.A).2, que para la adquisición de material inventariable «se incluirá la valoración medioambiental de la empresa y de sus productos entre los criterios y objetivos que, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, figuren en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los concursos».

En consecuencia, se hace necesario potenciar la progresiva adaptación de las empresas a las nuevas exigencias medioambientales y, al margen de las ayudas y subvenciones que puedan conceder futuros planes de incentivos en los concursos de contratación que se convoquen por este Ministerio y organismos públicos de él dependientes, se prestará atención a las empresas que muestren mejor nivel medioambiental, considerando en los de obra, servicios y suministros las ofertas más ecológicas.

En su virtud, con el alcance de instrucciones u órdenes de servicio a que alude el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Primero.-Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, los modelos tipo sobre dichos pliegos, que se elaboren en el ámbito de este Ministerio para la adjudicación mediante el procedimiento de concurso de los diferentes tipos de contratos, se ajustarán a los siguientes criterios:

I. Contratos de suministros.

a) La calidad ambiental de las ofertas que se presenten será valorada en un 20 por 100, distribuyéndose el 80 por 100 restante entre los demás criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

b) Para la valoración del criterio «calidad ambiental» se tomarán en consideración las siguientes exigencias, que se relacionan por orden de importancia no excluyente:

1.a Que los productos estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica, regulada en el Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

2.a Que los productos provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este criterio se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

3.a Que los productos sean reutilizables o tengan un alto grado de reciclabilidad. Para la valoración de este criterio se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

4.a Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales, o en la normativa de las Comunidades Autónomas sobre esta misma materia.

5.a Que el producto haya sido elaborado en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

6.a Que las ofertas tengan otras características medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en la generación de residuos, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y otras características medioambientales que hayan sido incluidas en el pliego de contratación.

c) Cuando el suministro incluya equipos para el tratamiento de la información, deberá incorporarse al pliego la cláusula tipo aprobada, el 16 de julio de 1997, por la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, que podrá adaptarse, si fuera necesario, al objeto específico del contrato.

II. Contratos de obras.

a) La calidad ambiental de las ofertas que se presenten será valorada en un 10 por 100, distribuyéndose el 90 por 100 restante entre los demás criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

b) Para la valoración del criterio «calidad ambiental» se tomarán en consideración las siguientes exigencias, que se relacionan por orden de importancia no excluyente:

1.a Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales o en la normativa de las Comunidades Autónomas sobre esta misma materia.

2.a Que la ejecución de la obra se realice en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3.a Que el oferente acredite el cumplimiento de medidas de correcta gestión medioambiental de la empresa, que puedan ser valoradas por la Administración al aplicar los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.

4.a Que los productos a utilizar por el oferente en la obra provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para la valoración de este criterio se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que, previamente a la adjudicación del contrato, deberá venir avalado por un certificado expedido por un laboratorio u organización independiente.

5.a Que los productos a utilizar por el oferente sean reutilizables o reciclables, o tengan alguna consideración medioambiental destacable que pueda ser valorada por la Administración, de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.

6.a Que en la ejecución de la obra se contemplen medidas específicas de carácter medioambiental que puedan ser valoradas por la Administración, de conformidad con los criterios del pliego de cláusulas administrativas.

III. Contratos de servicios, en general, y de consultoría y asistencia técnica.

a) La calidad ambiental de las ofertas que se presenten será valorada en un 20 por 100, distribuyéndose el 80 por 100 restante entre los demás criterios de adjudicación que figuren en el pliego.

b) Para la valoración del criterio «calidad ambiental» se tomarán en consideración las siguientes exigencias, que se relacionan por orden de importancia no excluyente:

1.a Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales, o en la normativa de las Comunidades Autónomas sobre esta misma materia.

2.a Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental basado en las normas internacionales ISO (serie ISO 14000), europeas EN o españolas UNE (UNE 77/801-94 y 77/802-94).

3.a Que parte o todos los productos utilizados durante la prestación del servicio estén puestos en el mercado con la etiqueta ecológica regulada en el Reglamento (CEE) 880/1992, de 23 de marzo, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica u otros distintivos de calidad ambiental equivalentes.

4.a Que el servicio incluya una especificación detallada de los procedimientos de gestión de los residuos que se pudieran generar durante el período de prestación, resultando de tales procedimientos, además de un cumplimiento estricto de la legislación vigente, un menor impacto ambiental de la actividad contratada.

5.a Que las ofertas tengan otras características medioambientales relevantes, como son el menor consumo de energía a través de la utilización de cualesquiera mecanismos o tecnologías, los bajos niveles de ruido, la reducción en peso de los envases que se pudieran utilizar y cuantas circunstancias conduzcan a un menor impacto en el medio.

6.a Que en la empresa oferente se den otras características medioambientales que puedan ser estimadas positivamente por la Administración, de conformidad con las exigencias del pliego de cláusulas administrativas.

Segundo.-En los contratos que son objeto de la presente Orden y con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y elementos de valoración anteriormente señalados, el licitador aportará:

1. Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones.

2. Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

3. Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y recomendaciones y emitidos, en último caso, por las propias empresas.

La aportación de la documentación señalada en los puntos 2 y 3 no eximirá de las pruebas que la Administración considere necesarias en cada caso para verificar las características anteriormente señaladas.

Tercero.-Se establece un plazo de tres meses para que, previo informe del Servicio Jurídico, se modifiquen todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares del Ministerio y, en su caso, los modelos tipo de dichos pliegos, con el fin de incluir la calidad ambiental como criterio objetivo de adjudicación.

Cuarto.-La presente Orden será también de aplicación a los organismos públicos dependientes de este Ministerio.

Madrid, 14 de octubre de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

Excmo. Sr. Secretario de Aguas y Costas e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Medio Ambiente y Presidentes o Directores de organismos públicos dependientes del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1997
  • Fecha de publicación: 29/10/1997
  • Fecha de anulación: 14/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación administrativa
  • Medio ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente

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