Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23142

Orden de 15 de octubre de 1997 por la que es inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Iniciativas Ciudadanas (FUNICI)».

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1997, páginas 31570 a 31571 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23142

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Iniciativas Ciudadanas (FUNICI)», instituida y domiciliada en Madrid, calle Duque de Liria, número 6.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Carlos Sánchez Olea, en su propio nombre y derecho y en representación de la sociedad «Atenea, Comunicación y Mecenazgo, Sociedad Anónima» y de la sociedad «C. S. O., Comunicación, Servicios y Organización, Sociedad Limitada», se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Lucas Fernández el día 15 de septiembre de 1997, complementada por otra escritura de aceptación de cargo, ante el mismo Notario y de fecha 19 de septiembre de 1997.

Segundo.-La «Fundación Iniciativas Ciudadanas (FUNICI)» tendrá como fines:

a) La defensa y el fomento, en la sociedad en general y en la juventud en particular, de los valores de libertad, respeto a los derechos humanos y a las diferencias étnicas o socioculturales, tolerancia, integración social, convivencia pacífica, participación democrática y desarrollo integral de la persona, así como de respeto a la naturaleza, al medio ambiente y al desarrollo sostenible.

b) La promoción, como instrumento de la cultura de la libertad, la participación y la tolerancia, del diálogo entre pueblos, naciones, instituciones, grupos sociales y entre los propios individuos, creando al propio tiempo una conciencia de responsabilidad en los ciudadanos, en sus relaciones con el medio ambiente y en el ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios, como medio de lograr un mayor bienestar y calidad de vida.

c) La formación metodológica, teórica y práctica de los jóvenes para la exposición oral y escrita de su pensamiento, la controversia respetuosa y el debate, como medios de desarrollo personal, cultural y profesional y como instrumentos al servicio de la cultura de la participación y la tolerancia y de respeto al medio ambiente.

d) El reconocimiento público de personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por sus aportaciones a la sociedad, en los ámbitos humanitario, cultural, científico, artístico, deportivo o profesional, especialmente en sincronía con los valores de solidaridad, tolerancia y diálogo y de respeto y armonía con el medio ambiente.

e) El fomento y promoción del reconocimiento público de aquellas personas jurídicas, asociaciones, instituciones, fundaciones, organismos públicos y privados, empresas, etc., que se hubieran caracterizado por la defensa de los valores de solidaridad, tolerancia y diálogo, el respeto por el medio ambiente y el desarrollo sostenible, el apoyo a la cultura, a la educación, a la investigación y a las artes, así como por la defensa de la conveniencia de asumir los mismos en el ejercicio de sus fines y objeto.

f) La promoción de planes para el desarrollo sociocultural de los pueblos.

g) El fomento de la participación y del voluntariado social en los ámbitos de la cultura y el ocio.

h) La divulgación y promoción del conocimiento público de sus propios fines y actividades.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado en el acto de constitución el 25 por 100, es decir la suma de 1.000.000 de pesetas, aportadas de la siguiente manera: Don Carlos Sánchez Olea, 100.000 pesetas; la sociedad «Atenea Comunicación y Mecenazgo, Sociedad Anónima» (ATENEA), 800.000 pesetas, y la sociedad «C. S. O., Comunicación, Servicios y Organización, Sociedad Limitada», 100.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación; el resto del importe correspondiente a la dotación que se cita, será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a tres años.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Carlos Sánchez Olea; Vicepresidente: Don Ángel Martín Municio, y Vocal: Doña María del Mar Estébanez Marquina, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Iniciativas Ciudadanas (FUNICI)» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Iniciativas Ciudadanas (FUNICI)», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Dugue de Liria, número 6, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid