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Documento BOE-A-1997-23268

Orden de 25 de septiembre de 1997 por la que se aprueba la disminución de una unidad concertada, por falta de alumnado, al centro de BUP/COU «Repsol Petróleo», sito en Valle de Escombreras-Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1997, páginas 31692 a 31692 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23268

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «Repsol Petróleo» tenía suscrito concierto educativo para ocho unidades de BUP/COU, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se aprobó la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al Centro, para ocho unidades de BUP/COU.

Vista la comunicación del titular del centro de reducción de una unidad concertada de BUP/COU, al no contar con alumnado suficiente como resultado de las matrículas efectuadas para el curso 1997/1998.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada, por falta de alumnado, al centro «Repsol Petróleo», sito en Valle de Escombreras-Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo para siete unidades de BUP/COU.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 25 de septiembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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