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Documento BOE-A-1997-23273

Orden de 3 de octubre de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Institución Educativa Logos», de Las Rozas de Madrid (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1997, páginas 31694 a 31695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-23273

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don José Núñez Velázquez solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Institución Educativa Logos», sito en la carretera de El Escorial, kilómetro 8, urbanización «Molino de la Hoz», de Las Rozas de Madrid (Madrid), según lo dispuesto en el artícu lo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Institución Educativa Logos», de Las Rozas de Madrid (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Institución Educativa Logos».

Titular: «Investigación y Servicios Educativos Logos, Sociedad Anónima».

Domicilio: Carretera de El Escorial, kilómetro 8, urbanización «Molino de la Hoz».

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo. Capacidad: Cinco unidades. La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, según ciclo. Capacidad: Seis unidades y 132 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Institución Educativa Logos».

Titular: «Investigación y Servicios Educativos Logos, Sociedad Anónima».

Domicilio: Carretera de El Escorial, kilómetro 8, urbanización «Molino de la Hoz».

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Institución Educativas Logos».

Titular: «Investigación y Servicios Educativos Logos, Sociedad Anónima».

Domicilio: Carretera de El Escorial, kilómetro 8, urbanización «Molino de la Hoz».

Localidad: Las Rozas de Madrid.

Municipio: Las Rozas de Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000 y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Institución Educativa Logos» podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de primer ciclo y seis unidades y 240 puestos escolares de segundo ciclo.

Cuarto.-Provisionalmente y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 12 unidades y 450 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Oeste), previo informe del Servicio de la Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de octubre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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