Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-23278

Resolución de 22 de septiembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Plan coordinado para la transformación en regadío de los sectores I, II, III y IV de la zona regable de la margen izquierda del Tera (Zamora), de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1997, páginas 31696 a 31699 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-23278

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El antiguo Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario remitió, con fecha 1 de marzo de 1994, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto de referencia, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la citada documentación, la Dirección General de Política Ambiental, en virtud del artículo 13 del Reglamento, estableció a continuación un período de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental previsible del proyecto.

La Dirección General de Política Ambiental, con fecha 3 de octubre de 1994, dio traslado al promotor de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I de esta Resolución.

La documentación técnica del proyecto, entre la que se incluye el estudio de impacto ambiental, fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de enero de 1995 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zamora» el 10 de febrero de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el artícu- lo 15 del Reglamento. En este período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Un resumen de los aspectos más significativos del estudio de impacto ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se recogen en el anexo II.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de junio de 1996, la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación técnica del proyecto y el expediente de información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decre- to 1302/1986, de 8 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto del plan coordinado para la transformación en regadío de los sectores I, II, III y IV de la zona regable de la margen izquierda del río Tera (Zamora), de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

Declaración de impacto ambiental

Examinados los datos e informaciones contenidos en el expediente del proyecto, y reconocidas las características del medio donde se localiza, se considera que el proyecto presentado es ambientalmente viable. La ejecución y explotación de dicho proyecto deberá observar las recomendaciones y medidas correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Protección de ecosistemas.

La ejecución de las obras del tramo del canal de la margen izquierda del Tera, de la acequia de transporte de la margen derecha del arroyo del Regato y el dragado y encauzamiento del arroyo del Regato, se realizarán fuera del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio, época de mayor actividad biológica.

Para la realización de las obras comprendidas en el proyecto y en especial para las actuaciones mencionadas anteriormente, la dirección de obra contará con un técnico titulado, especialista en medio natural, que asesorará e informará durante la ejecución de las obras con el fin de preservar y minimizar la afección a las zonas de melojar y encinar y a los ecosistemas fluviales.

2. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

Se redactará un proyecto de las medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra que deberá recoger y desarrollar los tratamientos de restauración de todas las áreas afectadas por las obras y en especial:

Las zonas de préstamos y vertedero.

Las márgenes del arroyo del Regato.

El viario de acceso a las obras y la red de caminos.

El parque de maquinaria y las zonas auxiliares de obra.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán espacial y temporalmente con las propias de la construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del acta de recepción de las obras.

3. Protección del patrimonio cultural.

Se adoptarán las medidas pertinentes para la protección de los yacimientos arqueológicos que puedan verse afectados por la ejecución de este proyecto, previa consulta con el órgano competente de la Administración autonómica de Castilla y León a quien, antes del comienzo de las obras, se remitirá el trazado definitivo del canal de la margen izquierda del Tera y de la acequias.

4. Seguimiento y vigilancia.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, que acreditará su contenido y conclusiones.

El programa incluirá la remisión de, al menos, los siguientes informes:

a) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informes sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la protección de ecosistemas, a la recuperación ambiental e integración paisajística de la obra y, en su caso, las relativas a la protección del patrimonio, a que se refieren, respectivamente, las condiciones 1, 2 y 3.

b) Anualmente y durante tres años, a partir del acta de recepción provisional de las obras:

Informe sobre el estado y evolución de las áreas en recuperación contempladas en el estudio de impacto y en la condición 2.

Informes sobre la evolución de la calidad de las aguas, estado del suelo, vegetación y fauna referidos en el estudio de impacto ambiental.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

5. Documentación adicional.

La Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación de contratación de los documentos y prescripciones establecidos en esta declaración de impacto ambiental y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Trazado definitivo del canal de la margen izquierda del Tera y de las acequias.

Localización concreta y detallada de los vertederos.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 2.

Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 4.

6. Financiación de las medidas correctoras.

Todos los datos relacionados con la ejecución de medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto a nivel de proyecto de construcción. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 6 de octubre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO I

Resultado de las consultas previas sobre el impacto ambiental

del proyecto

Respuestas

recibidas / Relación de consultados

Instituto de Conservación de la Naturaleza. Madrid / -

Delegación del Gobierno. Valladolid / -

Confederación Hidrográfica del Duero. Valladolid / X

Delegación del MOPTMA. Valladolid / -

CEDEX. Madrid / -

I. Tecnológico y Geominero. Madrid / X

Presidencia de la Junta de Castilla y León. Valladolid / -

Consejería de Agricultura y Ganadería. Valladolid / X

Consejería de Cultura y Turismo. Valladolid / X

Gobierno Civil de Zamora / -

Diputación Provincial. Zamora / X

Ayuntamiento de Molezuelas Carballeda (Zamora) / -

Ayuntamiento de Brime de Sogue (Zamora) / -

Ayuntamiento de San Pedro de Ceque (Zamora) / -

Ayuntamiento de Camarzana de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Calzada de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Milla de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Junquera de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Villar de Farfón (Zamora) / -

Ayuntamiento de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Santa Marta de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Santa Croya de Tera (Zamora) / -

Ayuntamiento de Cubo de Benavente (Zamora) / -

Centro de Experimentación Forestal de Valdosandero (Soria). / -

Servicio de Investigación Agraria. Valladolid / -

Unidad Técnica de Medio Ambiente. Valladolid / -

Cátedra de Ecología, Facultad de Ciencias. Salamanca / -

Federación Ecologista de Castilla y León. Valladolid / -

SEO (Sociedad Española de Ornitología) / -

CODA. Madrid / -

AEDENAT. Madrid / -

ADENA. Madrid / -

Colectivo Cantueso. Ávila / -

ASDEN. Soria / -

CEMAC. Burgos / -

Grupo Ecologista Ciconia. Benavente (Zamora) / -

Asociación Española de EIA. Madrid / -

Contenido ambiental de las respuestas recibidas

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que este proyecto no afecta a las infraestructuras dependientes de esta Confederación, ni lo hace significativamente al dominio público hidráulico de la cuenca del Duero en esa región.

El Instituto Tecnológico y Geominero considera que deberá prestarse especial atención a las consecuencias de la transformación en lo que se refiere a erosión, contaminación y aspectos sociales así como a las afecciones derivadas de la obtención de los materiales de préstamo necesarios para las obras.

La Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León realiza una serie de sugerencias genéricas sobre los aspectos que debe considerar el estudio de impacto ambiental.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto podría incidir en puntos de interés arqueológico ya que todos los términos municipales afectados ofrecen yacimientos significativos, así como determinadas obras de interés, por lo que debe realizarse un estudio arqueológico previo de todo el territorio afectado, en especial, en las zonas de los trazados de acequias, canales, desagües y en las áreas donde se proyectan las balsas.

La Diputación Provincial de Zamora informa que la transformación en regadío planteada puede generar un aumento de la cabaña animal con el consiguiente incremento de vertidos y contaminación de las aguas y molestias a la población.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El proyecto plantea la transformación en regadío de la margen izquierda del río Tera, en la provincia de Zamora. Esta transformación abarca tres sectores hidráulicamente independientes y la elevación de Uña de Quintana:

El sector I ocupa una superficie de 1.070 hectáreas, de las que 590,4 se consideran regables, incluyendo los núcleos urbanos de Vega y Calzada de Tera y bordeando los de Junquera y Milla de Tera.

El sector II, de 940 hectáreas, de las que 544,1 se consideran regables, incluye las localidades de Camarzana de Tera y parte de la de Santa María de Tera.

El sector III que recorre el valle del arroyo del Regato, ocupa 1.720 hectáreas, de las que 1.345,2 se consideran regables, incluye los núcleos de Cabañas, San Juanico el Nuevo y San Pedro de Ceque.

La elevación de Uña de Quintana incluye el núcleo del mismo nombre, marginando los de Cubo de Benavente y Molezuelas de la Carballeda, regándose 840 hectáreas.

Los caudales se toman de la presa de Nuestra Señora de Agavanzal, sobre el río Tera, de la que derivará el canal de la margen izquierda del Tera, cuya toma suministrará 14 metros cúbicos/segundo, con un volumen máximo anual a derivar de 82,5 hectómetros cúbicos (de abril a octubre).

Las obras que se plantean para este proyecto son:

Primer tramo del canal de la margen izquierda del Tera, de 10,9 kilómetros, incluyendo toma y camino de servicio.

Acequia de transporte de la margen derecha del arroyo del Regato, que enlaza el canal con la balsa de espera de la estación elevadora: 10,3 kilómetros de longitud, caudal de 3 metros cúbicos/segundo y camino de servicio con 6 metros de plataforma y capa de rodadura.

Obras de equipamiento urbano (abastecimiento y distribución de aguas, alcantarillado y depuradoras).

Obras de infraestructura de riego y mejora viaria:

8,5 kilómetros de línea de alta tensión para el suministro eléctrico de la estación elevadora.

Estación elevadora de Uña de Quintana, 1 kilómetro de tubería de impulsión de 800 milímetros de diámetro y parque de transformación de potencia eléctrica.

Balsa de espera de 10.000 metros cúbicos, balsa de regulación en cabecera de la acequia de 26.000 metros cúbicos y balsa de cola de 9.000 metros cúbicos, que generarán 13.600 metros cúbicos de excedentes netos.

Acequia de enlace del sector IV entre la balsa de regulación de cabecera y la balsa de cola, incluyendo su camino de servicio, con 10.729 metros de longitud (1.116 metros en sifón).

Dragado y encauzamiento del arroyo del Regato, profundizando 1,5 metros hasta alcanzar el nivel de gravas, con movimiento de tierras estimado en 515.885 metros cúbicos.

Acondicionamiento de caminos rurales.

Obras de mejora del medio ambiente: Reforestación con encina y roble, de unas 500 hectáreas de terrazas altas, laderas y escarpes despoblados; creación de bosquetes, apoyo al desarrollo del bosque de galería y plantación regular de chopos en las lagunas de inundación.

Redes secundarias de riego, mediante tuberías a presión y drenaje.

Obras de interés agrícola privado y otras obras complementarias.

El estudio refleja que la zona de proyecto presenta un relieve poco accidentado en el que se alternan planicies, colinas y laderas suaves con suelos de vega. El gran desarrollo agrario que ha tenido este territorio ha supuesto que en la actualidad predominen los cultivos herbáceos y las nuevas choperas para la obtención de madera en las zonas próximas a los cauces; la potencial vegetación natural de melojares, encinares y bosques de galería ha quedado reducida a un 8 por 100 del territorio estudiado (5.000 hectáreas) y se encuentra en un estado bastante alterado. Cabe destacar la masa boscosa de melojo que atraviesa el arroyo del Regato entre Uña de Quintana y San Pedro de Ceque y unas pequeñas manchas al este de Uña de Quintana (125 hectáreas en total); los encinares se encuentran en masas interrumpidas al sureste de Uña de Quintana, en las partes altas de la margen derecha del arroyo del Regato y en cotas altas de la margen izquierda del río Tera.

La fauna de la zona de estudio, aunque no muy abundante, es variada; las mayores extensiones son cultivos de secano que albergan una fauna poco diversa y singular; en los bosques de la zona (encinares y melojares) es donde se alcanza una densidad de vertebrados media, localizándose en estas zonas, y también en choperas, las especies más singulares como el milano real, el milano negro, el ratonero común, el cernícalo vulgar y el águila calzada. Tras la construcción de la presa de Nuestra Señora de Agavanzal, la comunidad piscícola de este tramo del río Tera es pobre en densidad y muy escasa en truchas.

Con respecto al patrimonio arqueológico y cultural de la zona, el estudio refleja que la zona de proyecto contiene varios yacimientos inventariados, encontrándose los de mayor valor en los términos municipales de Camarzana de Tera y Vega de Tera, reconociendo la posibilidad de nuevos hallazgos; sin embargo, este factor no aparece entre los que puedan verse afectados por la ejecución del proyecto, aunque sí se menciona brevemente en el capítulo de medidas correctoras.

El estudio realiza la identificación y valoración de los previsibles impactos que generará el proyecto, estimando que los de mayor magnitud afectarán a la vegetación sobre todo durante la construcción del canal de la margen izquierda del Tera y de las grandes acequias; para el conjunto de las obras, la afección estimada se cifra en 1.006 encinas, 25 melojos y 1.618 árboles (casi todo encinas).

Otro impacto importante se puede producir con los vertederos de los excedentes de excavación de las obras, cifrados en unos 530.000 metros cúbicos, y cuya ubicación no queda definida en el proyecto.

El mayor impacto que puede producirse en la fase de explotación es la contaminación y salinización de las aguas por el mayor desarrollo de las labores agrícolas y el previsible aumento de la ganadería en la zona.

Estos impactos pueden ser minimizados con la aplicación de medidas correctoras, y para ello el estudio de impacto recoge una serie de medidas y recomendaciones para tener en cuenta en la redacción de los proyectos definitivos y durante la ejecución y explotación de los mismos.

El estudio contiene un plan de vigilancia ambiental que contempla los aspectos de calidad de las aguas, estado del suelo, vegetación, fauna y paisaje.

Análisis del contenido

La previsión y valoración de los impactos que puede generar el proyecto se estiman, en general, acertadas; sin embargo, el análisis de los mismos debería haber sido más concreto y exhaustivo, sobre todo en lo que al canal de la margen izquierda del río Tera se refiere.

Aunque las recomendaciones que emite el estudio como medidas para minimizar y corregir los impactos son acertadas, debería haber abordado el diseño concreto de las mismas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid