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Documento BOE-A-1997-23311

Resolución de 13 de octubre de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los premios a la mejor tesis doctoral y al mejor proyecto fin de carrera sobre diversas materias de Ingeniería de Telecomunicación, convocados por el Colegio Oficial y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación en el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1997, páginas 31746 a 31746 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-23311

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 11 de julio de 1997 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Colegio Oficial y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación, en calidad de convocantes, con número de identificación fiscal Q-2866009-J, y G-28257962, respectivamente, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), a los premios a la mejor tesis doctoral y al mejor proyecto fin de carrera sobre diversas materias de Ingeniería de Telecomunicación;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que, según consta en la convocatoria de los premios, el objeto perseguido por el Colegio Oficial y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación es el de otorgar premios a la mejor tesis doctoral y al mejor proyecto fin de carrera sobre diversas materias de Ingeniería de Telecomunicación, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que la concesión de los premios no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que el contenido de la convocatoria de los premios pone de manifiesto que los trabajos que se presentan al concurso han sido ejecutados con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que la convocatoria del premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de julio de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los premios a la mejor tesis doctoral y al mejor proyecto fin de carrera sobre diversas materias de Ingeniería de Telecomunicación, convocados por el Colegio Oficial y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación en el año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 13 de octubre de 1997.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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