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Documento BOE-A-1997-23339

Orden de 15 de octubre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.848/1992, promovido por don Eduardo Velo Matarrubia.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1997, páginas 31756 a 31756 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-23339

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 16 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.848/1992, promovido por don Eduardo Velo Matarrubia, contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso de reposición formulado sobre su exclusión de la lista de admitidos al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comu nitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Amalia Jiménez Andosilla, en nombre y representación de don Eduardo Velo Matarrubia contra la resolución dictada por la Dirección General de Planificación Sanitaria, por la que se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria al curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, de fecha 30 de noviembre de 1990, confirmada en reposición por resolución dictada por el mismo Director general de Planificación Sanitaria, Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 27 de marzo de 1991 y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos la conformidad de las mismas con el ordenamiento jurídico, debiendo ser confirmadas.

No se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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