Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de mayo de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 2.353/1994, promovido por «Industrias Químicas Perlacos, Sociedad Limitada», contra resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria del recurso ordinario formulado frente a la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, que impuso a la recurrente una sanción económica de 2.500.001 pesetas por la comisión de una falta muy grave tipificada en el artículo 22.3/9 del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora señora Rico Cadenas, en nombre y representación de la entidad "Industrias Químicas Perlacos, Sociedad Limitada", contra la resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 13 de junio de 1994 y de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1994 debemos declarar y declaramos que ambas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilma. Sra. Directora general de Farmacia y Productos Sanitarios.
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