Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 23 de julio de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), en el recurso contencioso-administrativo número 511/1995, y acumulado número 571/1995, promovidos por «Explotaciones Ganaderas de Tenerife, Sociedad Anónima» (EGATESA), contra resoluciones expresas de este Ministerio, por las que se declaran la inadmisibilidad de los recursos formulados frente a las liquidaciones efectuadas por la Delegación Provincial de Sanidad y Consumo de Santa Cruz de Tenerife sobre tasas por control veterinario de los productos procedentes de terceros países introducidos en la CEE, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Declarar la caducidad del recurso contencioso interpuesto por la representación de EGATESA "Explotaciones Ganaderas de Tenerife, Sociedad Anónima", sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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