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Documento BOE-A-1997-23349

Orden de 10 de octubre de 1997, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada «Antonia Guerrero Díaz», de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 1997, páginas 31760 a 31760 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-23349

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Antonia Guerrero Díaz», constituida y domiciliada en Estepona (Málaga), plaza Blas Infante, número 1.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escritura pública de fecha 9 de mayo de 1996, ante don Rafael Guerra Pérez, Notario del ilustre Colegio de Granada, con número de protocolo 1.401, corregidas por el mismo Notario con fecha 24 de julio de 1997, número de protocolo 1.541, figurando como fundadores don Jesús Gil Marín y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Facilitar el acceso a estudios universitarios de todo orden, especialmente orientado a las mujeres de Estepona, mediante el establecimiento de subvenciones, concursos, premios, becas, ayudas, promoción de centros de estudio y formación, y cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de la finalidad fundacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por los bienes y derechos que por disposición testamentaria de la fundadora Antonia Guerrero Díaz se destina a la misma.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía, de modo exclusivo, a un Patronato, que estará formado por tres miembros, siendo su Presidente don Jesús Gil Marín, Alcalde del Ayuntamiento de Estepona.

Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se transpasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como Fundación docente privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Antonia Guerrero Díaz», con domicilio en Estepona (Málaga), plaza Blas Infante, número 1.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública, de fecha 9 de mayo de 1996, y su posterior modificación, de fecha 24 de julio de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de octubre de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.

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