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Documento BOE-A-1997-23380

Orden de 15 de octubre de 1997 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 1997, páginas 31851 a 31858 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1997-23380

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 414/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997, y con el fin de atender las necesidades de personal en la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 5.h) del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 La plaza sin cubrir reservada a la promoción interna se acumulará a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 El aspirante que ingrese por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir la vacante correspondiente.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el punto 2 del artículo 78 del citado Reglamento.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso, oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición, así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de diciembre de 1997.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Subsecretario de Medio Ambiente hará pública la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio Ambiente y en los de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), considere que tiene por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del grupo B y estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el citado Cuerpo o Escala.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en el Cuerpo o Escala del grupo B a que pertenezcan, serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada, gratuitamente, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio Ambiente. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación según modelo contenido en el anexo VI, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I de la convocatoria.

En el recuadro 25 A) de la instancia se hará constar el idioma o idiomas a que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria y de los que el aspirante desee ser examinado.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «ejemplar a presentar por el interesado» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 23), acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas, que se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51400-08 «Pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos, Código 1400», de la oficina 0301 de Madrid, del Banco Exterior.

El ingreso podrá realizarse en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el caso de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Grupo Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en cualquiera de los Bancos del Grupo Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas se podrá interponer, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en los de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, camino de las Moreras, sin número, Ciudad Universitaria, 28071 Madrid, teléfono 581 96 30.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado el mismo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 12) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 4 de abril de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases, con indicación de su documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano la citada relación para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría del Departamento hará pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la parte teórica del curso selectivo, y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en su parte práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría del Departamento hará pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en los de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y en aquellos otros lugares que estime oportuno, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo, así como con indicación del documento nacional de identidad y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la lista de aprobados a que se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de esta convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios interinos, por los contratados administrativos y por el personal laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta de la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de octubre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández.-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE METEORÓLOGOS

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios.

1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.

Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.-Consistirá en acreditar conocimientos de las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria. Este ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) La primera parte consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será de cuatro horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

B) La segunda parte consistirá en la resolución por escrito, en el tiempo máximo de cinco horas, de cuatro problemas relacionados con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este primer ejercicio será de 40 puntos siendo necesario obtener 20 puntos, para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.-El segundo ejercicio constará de las dos partes siguientes:

A) Esta parte del ejercicio será de carácter práctico y consistirá en la realización por parte del opositor de un supuesto de carácter meteorológico y/o climatológico. Para ello se suministrará al opositor, al comienzo del ejercicio, un conjunto de productos y datos meteorológicos, así como la colección de cartografía que pueda ser necesaria para la realización de la prueba. Junto con la elaboración del dictamen técnico que corresponda, el opositor deberá contestar a las preguntas concretas que al respecto pueda haber formulado el Tribunal en la información suministrada al comienzo del ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de esta parte del ejercicio será de cinco horas.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 30 puntos; siendo necesario obtener 15 puntos para superar la misma.

B) Consistirá en la defensa oral, durante un tiempo máximo de quince minutos en sesión pública ante el Tribunal, por parte de los aspirantes de su historial formativo y profesional en materias fundamentalmente propias de las funciones del Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos. Los aspirantes deberán presentar, a tal efecto, la correspondiente memoria -juntamente con los documentos acreditativos de los extremos básicos contenidos en la misma- en el Registro General del Departamento, dirigida a la Subdirección General de Recursos Humanos, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación por el Tribunal de la relación de los aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la primera parte de este ejercicio.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá dialogar con los aspirantes sobre el contenido de la citada memoria y de manera especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las actividades y funciones propias del Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

La calificación máxima de esta parte del ejercicio será de 20 puntos; siendo necesario obtener 10 puntos para superar la misma.

La calificación máxima total de este segundo ejercicio será de 50 puntos; siendo necesario obtener 25 puntos para superar el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas.-Esta prueba versará sobre uno o varios de los siguientes idiomas:

Francés.

Inglés.

La citada prueba constará de las dos partes siguientes:

a) Consistirá en la traducción directa por escrito y sin diccionario, en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma o idiomas elegidos por el aspirante.

b) Consistirá en la realización, mediante entrevista y durante un tiempo máximo de quince minutos, de un ejercicio de comprensión oral del idioma elegido por el aspirante.

El Tribunal podrá ser asistido por Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o intérpretes de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4 puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para el idioma francés.

1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Departamento, cuya duración máxima será de nueve meses.

El curso se estructurará en dos partes, una teórica, con una duración máxima de tres meses, que versará sobre las materias que figuran en el anexo III de la convocatoria, y otra teórico-práctica, con una duración máxima de seis meses, orientada a la especialización de los funcionarios en prácticas en materias específicamente meteorológicas.

La parte teórico-práctica se realizará en dos períodos. El primer período, que cubrirá, como máximo, los cinco primeros meses, se dedicará a la formación teórico-práctica especializada en las áreas temáticas de predicción, climatología, observación e instrumentación meteorológica. El segundo período, de, como máximo, un mes de duración, consistirá en la rotación por puestos de trabajo de las distintas unidades administrativas de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, cuyas misiones estén relacionadas con la formación especializada impartida. Durante el segundo período de esta parte teórico-práctica los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de la parte teórico-práctica, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.3 de este anexo, un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportunos formular.

Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.

La asistencia al curso selectivo, que se desarrollará en el Centro de Formación Meteorológica del Instituto Nacional de Meteorología, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada año completo de servicios efectivos 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.

2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la posesión de un determinado grado personal consolidado hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 26: 4 puntos.

Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 24: 3 puntos.

Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 22: 2 puntos.

Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 19: 1 punto.

Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 17: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 16: 0,25 puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta convocatoria 1 punto por cada año completo, hasta un máximo de 4 puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1.3 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada Subsecretaría, que estará integrada, entre otros miembros, por Profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de la parte teórica será de 30 puntos, siendo necesario un mínimo de 15 puntos para superar la misma, mientras que la de la parte teórico-práctica será de 70 puntos, siendo necesario un mínimo de 35 puntos para superarla.

La puntuación máxima total del curso selectivo será de 100 puntos, siendo necesario para superar el mismo un mínimo de 50 puntos.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE METEORÓLOGOS

Programa

1. Ecuaciones diferenciales de primer orden. Ecuaciones diferenciales lineales de segundo orden. Soluciones numéricas y por medio de series.

2. Ecuaciones diferenciales en derivadas parciales. Series integrales y transformada de Fourier. Método de las diferencias finitas: Ecuación de advección.

3. Análisis de datos: Representaciones gráficas y medidas de posición y de dispersión. Variables estadísticas bidimensionales. Coeficientes de correlación.

4. Cálculo de probabilidades. Teoremas fundamentales. Distribuciones estadísticas: Binomial, Poisson, Normal, t de Student, Ji-2.

5. Inferencia estadística en los modelos normales: Estimadores puntuales, de la media y de la varianza. Otros estimadores en distintas muestras.

6. Inferencia estadística mediante contrastes de hipótesis paramétricas. Error tipo I y error tipo II. Función de potencia de un contraste.

7. Inferencia estadística no paramétrica. Contraste de la Ji-2 de bondad de ajuste. Contrastes de Kolmogorov-Smirnov, de los signos, de Wilcoxon y de Mann Whitney.

8. Cinemática de fluidos: Descripciones de Euler y de Lagrange. Tensor de velocidad de deformación. Patrones de flujo tri y bidimensional.

9. Fluidos perfectos: Ecuación de Euler. Teorema de Bernouilli. Movimiento irrotacional: Teorema de Kelvin. Movimiento turbillonario. Fluidos viscosos. Ecuación de Navier-Stokes. Capa límite. Flujo turbulento: Longitud de mezcla.

10. Ondas. Oscilaciones: Modos normales. Oscilaciones forzadas: Ondas estacionarias y progresivas. Energía del movimiento ondulatorio: Velocidad de grupo. Ondas en fluidos: Acústicas, de gravedad y de inercia.

11. Principio cero de la Termodinámica: Temperatura. Trabajo primer principio: Calor. Capacidades caloríficas y calorimetría.

12. Segundo principio: Entropía. Potenciales termodinámicos. Ecuaciones prácticas de la Termodinámica para la entropía, energía interna, etc.

13. Sistemas abiertos: Potencial químico. Equilibrio entre fases multicomponentes. Reglas de las fases. Aplicación a los cambios de fase de primer orden: Ecuaciones relevantes a la Meteorología.

14. Fuerzas fundamentales en la atmósfera. Ley de conservación del momento lineal. Movimientos horizontales: Tipos de viento. Viento térmico: Barotropía y baroclinidad.

15. Leyes de conservación de la masa y de la energía. Circulación y vorticidad: Teoremas. Ecuación de la vorticidad potencial barotrópica y baroclínica.

16. Rozamiento molecular y turbulento: Ecuaciones de movimiento. Capa límite planetaria. Capa de rozamiento. Transporte turbulento.

17. Aproximación cuasigeostrófica. Ecuación de 1 a tendencia del geopotencial. Ecuación de la vorticidad cuasigeostrófica. Diagnóstico del movimiento vertical. Ecuación omega. Vector Q.

18. Frentes y frontogénesis. Cinemática y termodinámica de la frontogénesis. Dinámica de la frontogénesis: Frontogénesis cuasigeostrófica.

19. Ciclogénesis. Inestabilidad baroclínica. Ondas baroclínicas. Circulación general. Balance de momento angular. Ciclo de energía.

20. Aire seco: Estabilidad de estratificación. Temperatura potencial. Inversión de subsidencia. Aire húmedo: Índices y constantes. Estabilidad de estratificación en el aire húmedo.

21. Condensación de la atmósfera: Fórmula de Clapeyron. Temperatura equivalente del termómetro húmedo y punto de rocío. Condensación por radiación y mezcla. Nieblas.

22. Condensación por expansión del aire: Saturación del aire por ascenso adiabático. Nivel de condensación. Gradiente adiabático del aire saturado. Zonas ideales de condensación en el aire saturado. Zonas ideales de condensación en el aire ascendente. Evolución pseudoadiabática del aire saturado.

23. Estratificación en el aire saturado: Inestabilidad condicional. Métodos de la burbuja y de la capa. Inestabilidad latente. Inestabilidad potencial y convectiva. Invariantes de las masas de aire.

24. Diagramas termodinámicos meteorológicos. Análisis de las líneas fundamentales en los diagramas. Estudio comparado de los diagramas oblicuo, tefigrama y de Stüve. Aplicaciones de los diagramas.

25. El clima. Escalas espacio-temporales. Sistema climático. Factores y elementos del clima.

26. Climatología estadística: Clasificaciones climáticas. Climatología de la radiación. Distribución de la radiación en la superficie terrestre.

27. Variabilidad climática: Mecanismos de realimentación y perturbación del clima. Impactos de los posibles cambios climáticos. Modelos climáticos.

28. Naturaleza de la radiación: Leyes fundamentales. Radiación solar no atenuada: Constante solar. Radiación solar atenuada: Distribución en superficie.

29. Absorción y emisión de radiación terrestre. Función de transmisividad. Transferencia IR: Ecuación y método de cálculo. Balance radiactivo del sistema tierra-atmósfera. Distribución global. Circulación general.

30. Parámetros típicos de los procesos nubosos. Escalas. Nucleación de partículas nubosas. Nucleación homogénea y nucleación heterogénea. Crecimiento y precipitación de las partículos nubosas en nubes cálidas y en nubes frías.

31. Sistemas tormentosos. Célula tormentosa. Tormentas severas. Modelos numéricos de nubes. Modificación artificial de las nubes y precipitación. Procesos físicos básicos. Mecanismos de intensificación y supresión.

32. El ciclo hidrológico: Descripción y factores. Modelos de balance hídrico. Evaporación. Modelos físicos: Energético, aerodinámico y mixto. Modelos empíricos: De Thornthwaite, Turc y Coutagne.

33. Análisis puntual de la precipitación. Análisis de frecuencia de precipitaciones máximas. La función general de valores extremos. Curvas de intensidad-duración-frecuencia.

34. Balance hídrico en las comunidades vegetales. Distribución de la humedad en el suelo. Efectos de las adversidades meteorológicas en la cubierta vegetal.

35. Contaminación industrial y urbana: Principales contaminantes. Influencia de los elementos meteorológicos y las características fisiográficas en la distribución, transporte y depósito de los contaminantes.

36. Turbulencia en la atmósfera: Convectiva, mecánica y en aire claro. Engelamiento en aeronaves: Razón de engelamiento. Procedimientos de vuelo en nubes y precipitación.

37. Cizalladura y actuaciones del avión. Medidas de velocidad. Situaciones meteorológicas: Sistemas frontales, tormentas, chorros de nivel bajo, brisas, rozamiento en la capa límite, corriente en chorro, tropopausa y ondas de gravedad-cizalladura.

38. Aplicación al análisis y a la predicción meteorológica de los modelos conceptuales a escala sinóptica y mesoescalares: Diagnóstico cuasigeostrófico. Ciclogénesis. Depresiones aisladas en niveles altos. Sistemas convectivos de mesoescala. Sistemas inducidos por calentamiento diferencial.

39. Métodos numéricos utilizados en predicción meteorológica. Formulación adiabática de modelos a gran escala. Problema general de la parametrización. Parametrización de la capa límite, de la condensación a gran escala, de los procesos convectivos y de la radiación. Predecibilidad.

40. Métodos de predicción estadística: Clásico, predicción perfecta (PP) y MOS (estadística salida modelo). Sistema operativo en el INM: Obtención de modelos de ecuaciones de predicción y explotación de la aplicación.

41. Fundamentos teóricos de la teledetección: Conceptos básicos. Descripción y características fundamentales de la instrumentación: Cámaras TV, radiómetros, radares, LIDAR, SODAR, etcétera. Sistemas de detección de descargas eléctricas.

42. Teledetección satelital meteorológica. Análisis de datos de satélites: Conceptos básicos. Interpretación de los distintos canales. Detección de nubes, meteoros y propiedades del suelo.

43. Teledetección por radares meteorológicos. El radar Doppler: Fundamentos y aplicaciones meteorológicas. Radares perfiladores: Bases teóricas. Técnicas RAINSAT y de pronóstico de movimientos de ecos radar.

44. Olas oceánicas: Diferentes ondas en el medio oceánico. Mar de viento y mar de fondo. Descripción estadística de los registros de olas.

45. Previsión y evolución del oleaje. Previsión de la mar de viento. Método de la densidad del espectro angular. Previsión de la mar de fondo.

ANEXO III

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE METEORÓLOGOS

Curso selectivo

Administración y Función Pública

1. Administración Pública y sociedad. Evolución de la Administración Pública española. Los retos de la Administración Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público. Hacia la búsqueda de la calidad total.

2. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder Legislativo. El Poder Judicial. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

3. Las Administraciones Públicas. Principios constitucionales de organización y funcionamiento. Organización territorial de las Administraciones Públicas. La Administración Central del Estado: Los órganos superiores. Órganos periféricos de la Administración del Estado.

4. Las Comunidades Autónomas. Distribución de competencias. Relaciones de cooperación y de conflicto con el Estado. La Administración Pública de las Comunidades Autónomas: Organización y funcionamiento.

5. Las Entidades Locales. La Administración Pública Local. Relación con los otros poderes territoriales.

6. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de organización y funcionamiento.

7. La organización general del Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos sectoriales y horizontales. La atribución y el ejercicio de las competencias. Descentralización, desconcentración y delegación. La organización territorial del Ministerio de Medio Ambiente.

8. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-leyes y Decretos Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes ministeriales. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y Directivas.

9. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los procedimientos administrativos.

10. La Administración sancionadora y la Administración responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la Administración Pública y de sus agentes.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. El sistema de recursos. La reclamación económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia. La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

12. Régimen general de la Función Pública en España. Características del modelo de Función Pública.

13. Planificación y gestión de recursos humanos. La oferta de empleo. Los planes de empleo público. La provisión de puestos de trabajo. Las relaciones de puestos de trabajo. Movilidad y promoción profesional.

14. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15. El sistema retributivo de la Función Pública española. Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de trabajo y retribución.

Gestión administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de contratación. La ejecución del contrato de obra pública:

Régimen jurídico. Régimen de pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional de la Administración. Contratación de otros entes públicos. Los recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación forzosa. Concepto y naturaleza jurídica. Procedimiento general.

7. Dominio público I. Concepto y naturaleza jurídica. Clasificación. El patrimonio del Estado. El patrimonio nacional.

8. Dominio público II. Régimen jurídico del Dominio Público. Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones. Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y normas reguladoras.Organización de la Administración financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la Administración financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria. Liquidación e inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La elaboración del Presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del pago. Contabilidad y control del Presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras, de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija. Pagos a justificar . Obras de emergencia.

ANEXO IV

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE METEORÓLOGOS

Tribunal titular:

Presidente: Don Jorge Tamayo Carmona, Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

Vocales:

Don Moisés Egido Manzano, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Don Daniel Sempere Torres, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

Doña Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Secretario: Don Jesús Merchán Rubio, Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jaime García-Legaz Martínez, Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

Vocales:

Don Ildefonso Díaz Díaz, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Don Manuel Rego Fernández, Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Doña Ana M. Casado Martínez de la Riva, Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Secretario: Don Ángel Salvador de Alba, Cuerpo Especial Facultativo de Meteorólogos.

ANEXO V

CUERPO ESPECIAL FACULTATIVO DE METEORÓLOGOS

Don , con domicilio en y con documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de 199

ANEXO VI

Don/Doña Cargo Centro directivo o Unidad administrativa

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos: Nombre: Cuerpo o Escala a que pertenece: DNI número Número de Registro de Personal: Destino actual:

1.o Antigüedad.

Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

2.o Grado personal consolidado:

3.o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado.

Denominación del puesto:

Años completos de servicios prestados en el puesto de trabajo:

4.o Cursos de formación y perfeccionamiento.

Denominación / Centro que lo impartió

Expedido en , a de de

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación en fase de concurso

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid